III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22102)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Masia I y Masia II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 KV en Puertomingalvo y Mosqueruela (Teruel)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180299
planta. Además, se favorecerá la revegetación natural en las zonas donde no se vaya a
instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro del perímetro vallado.
g) Estará estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la
vegetación en el interior de las plantas y resto de estructuras del proyecto, debiéndose
realizar mediante pastoreo (preferible) o bien mediante corta o siega sucesiva que no
labrado o subsolado.
h) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental del Gobierno de Aragón para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
Fauna.
a) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano
ambiental competente del Gobierno de Aragón que dispondrá las indicaciones
oportunas.
b) Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de
obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de
áreas próximas de reproducción y cría.
c) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
d) Tal y como indica el INAGA, el vallado perimetral será permeable a la fauna, con
una luz de 20 x 20 cm, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras
de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm
de alto. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o
similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y
en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no
cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de
ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos
con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una
placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.
e) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de las plantas para mantener
las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas
nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Por tanto,
la iluminación se diseñará teniendo en cuenta dichos requerimientos. En todo caso, no
se instalará alumbrado exterior en las plantas fotovoltaica, a excepción de la asociada a
los edificios auxiliares. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de
iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la
contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Se propone iluminación en puntos
bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
cve: BOE-A-2022-22102
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Núm. 307
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planta. Además, se favorecerá la revegetación natural en las zonas donde no se vaya a
instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro del perímetro vallado.
g) Estará estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la
vegetación en el interior de las plantas y resto de estructuras del proyecto, debiéndose
realizar mediante pastoreo (preferible) o bien mediante corta o siega sucesiva que no
labrado o subsolado.
h) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental del Gobierno de Aragón para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
Fauna.
a) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano
ambiental competente del Gobierno de Aragón que dispondrá las indicaciones
oportunas.
b) Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de
obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de
áreas próximas de reproducción y cría.
c) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
d) Tal y como indica el INAGA, el vallado perimetral será permeable a la fauna, con
una luz de 20 x 20 cm, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras
de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm
de alto. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o
similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y
en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no
cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de
ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos
con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una
placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.
e) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de las plantas para mantener
las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas
nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Por tanto,
la iluminación se diseñará teniendo en cuenta dichos requerimientos. En todo caso, no
se instalará alumbrado exterior en las plantas fotovoltaica, a excepción de la asociada a
los edificios auxiliares. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de
iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la
contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Se propone iluminación en puntos
bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
cve: BOE-A-2022-22102
Verificable en https://www.boe.es
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