III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22102)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Masia I y Masia II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 KV en Puertomingalvo y Mosqueruela (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180297

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Masía I y Masía II, y su
línea eléctrica de evacuación de 30 kV en los términos municipales de Puertomingalvo,
Linares de Mora y Mosqueruela (Teruel)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
1.

Condiciones generales

a) El carácter favorable a la realización del proyecto de esta declaración de impacto
ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta
evaluación, y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos necesarios para
su puesta en funcionamiento, que se contemplan y evalúan en otro expediente.
b) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto
no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
c) Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto,
entre ella la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, Ley 7/2007
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y disposiciones de
desarrollo, normativa de residuos y suelos contaminados, etc.
d) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.

2.1

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

a) Siguiendo las recomendaciones del INAGA, se procurará una compensación
final de tierras y se garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas.
Así mismo, conforme plantea el INAGA el proyecto se adaptará al máximo a los
terrenos agrícolas evitando las zonas de mayor pendiente para minimizar la afección al
suelo y la generación de nuevas superficies de erosión.
b) En concreto, para evitar grandes movimientos de tierras y el aumento de
procesos erosivos, así como para disminuir la intrusión visual y la afección al HIC 4060
(matorrales de sabina rastrera), no se ubicarán paneles fotovoltaicos en zonas con
pendiente superiores al 10%.

cve: BOE-A-2022-22102
Verificable en https://www.boe.es

2.