III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22102)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Masia I y Masia II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 KV en Puertomingalvo y Mosqueruela (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180296

El promotor ha informado además, que al objeto de contribuir a mejorar la economía
local, se ha realizado un compromiso formal y concluyente con los municipios incluidos
en el área de implantación de las plantas fotovoltaicas con una serie de compensaciones
económicas, que incluyen, entre otras, la bonificación del término de energía en el
consumo doméstico durante toda la vida útil de las plantas, iniciándose la percepción de
las cuantías con el comienzo de la venta de energía de las mencionadas plantas
fotovoltaicas.
Con respecto a la salud humana, se considera que los efectos que este proyecto
pudiera causar no son significativos.
4.2.9

Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción y explotación son:
– En fase de construcción se realizará, como mínimo:
● Control sobre las localizaciones de los diferentes elementos de la obra.
● Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.
● Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y
gestión de inertes.
● Seguimiento de las afecciones a flora y vegetación.
● Seguimiento de las afecciones a fauna.
● Seguimiento sobre la salud humana y los campos electromagnéticos.
● Seguimiento del patrimonio cultural y arqueológico.
– En fase de explotación se realizará, como mínimo:
● Vigilancia de la estabilidad de laderas y taludes.
● Seguimiento de las labores de restauración (extendido de la tierra vegetal,
siembra, plantación, riegos, reposición de marras, etc.).
● Comprobación de la adopción de los mecanismos y otras medidas correctoras
para evitar mortandad de aves y quirópteros en las instalaciones.
● Seguimiento de mortalidad en aves y quirópteros.
Según el promotor, el Plan de Vigilancia Ambiental estará operativo durante un
período de tres años después de terminadas las obras, y se realizarán informes anuales
que se remitirán a los organismos ambientales implicados. Sin embargo, este periodo
puede resultar escaso para la vigilancia de determinados impactos ambientales, por lo
que se establece un periodo más amplio en el condicionado de esta resolución.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
j) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de
acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2022-22102
Verificable en https://www.boe.es

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