III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22102)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Masia I y Masia II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 KV en Puertomingalvo y Mosqueruela (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180295

El Parque Cultural del Maestrazgo ha sido consultado por el órgano sustantivo en el
procedimiento, sin que conste en el expediente su contestación.
4.2.7

Dominios públicos hidráulico, forestal y pecuario.

El proyecto se ubica en su totalidad en la cuenca hidrográfica del Júcar. La planta
fotovoltaica Masía I se ubica en la zona meridional del Polje de Mosqueruela, que
conserva una zona cerrada, sin drenaje externo, mientras que Masía II se ubica en la
zona NE del polje que ha perdido su carácter endorreico al ser capturada por el río Majo
y es atravesada por el Barranco del Plano. Por tanto, durante la fase de construcción y
de explotación se producirá una modificación de la red de drenaje para la que el EsIA
prevé una serie de medidas que garantizarán la correcta evacuación de las aguas de
escorrentía y la continuidad a los flujos naturales de agua, evitando la afección a
sumideros naturales, teniendo en cuenta la afección a Dominio Público Hidráulico
conforme a la legislación vigente y llevando a cabo la restauración de todos los terrenos
removidos.
A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Júcar recuerda que es preceptivo
obtener previamente la autorización de esta Confederación Hidrográfica, a tenor de lo
previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001 de 20 de julio).
Por otro lado, el proyecto modificado descrito en la Adenda reduce la zona de
implantación para evitar que las infraestructuras que integran las plantas fotovoltaicas
ocupen parcelas de montes de utilidad pública (MUP). Sin embargo, la línea subterránea
de evacuación afectará temporalmente a 2.662 m del MUP «Loma del Portillo» con
titularidad del Ayuntamiento de Puertomingalvo y 216 m del MUP «Los Carrascales» con
titularidad del Ayuntamiento de Mosqueruela. En total la superficie de afección temporal
a MUP será de 9.209,6 m2.
El promotor indica que, dada la afección a dichos MUP, se estará a la resolución de
la tramitación que proceda en el marco de lo establecido en el Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
De igual manera, el proyecto modificado elimina la afección a vías pecuarias por la
implantación de las plantas fotovoltaicas, mientras que la zanja de la línea subterránea
de evacuación afectará en una longitud de 694 m a la Colada «Paso de ganados de
Doña Tora» T00402, con una anchura real de 3 m.
Por tanto, se deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente de
concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de
noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y se deberá garantizar que la actuación
proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o
complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño
ambiental.
Población y salud humana.

En fase de construcción, se producirán molestias temporales sobre las instalaciones
presentes en el entorno, sobre todo en las proximidades de la planta Masía I, pero sería
durante la fase de explotación cuando se podrían producir afecciones por la pérdida de
calidad paisajística e indirectamente sobre el turismo rural. Así mismo, se podrían
producir impactos sobre las actividades agrarias asentadas en el territorio dada la
modificación de los usos del suelo.
Atendiendo a estas cuestiones, el promotor ha realizado un análisis de afecciones al
turismo rural en el que queda patente la importancia de este sector en el territorio, tanto
por el aumento de visitantes como de empresas dedicadas al sector en los últimos años.
Sin embargo, el estudio concluye que la transformación del paisaje no va a suponer un
impedimento al desarrollo turístico, basándose en la experiencia de otros destinos de
características similares, que han integrado proyectos de energías renovables sin
resultados negativos para el sector turístico.

cve: BOE-A-2022-22102
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4.2.8