III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22102)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Masia I y Masia II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 KV en Puertomingalvo y Mosqueruela (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Como especies arbustivas acompañante se ha seleccionado planta de aliaga (Genista
scorpius).
El INAGA indica que esta medida correctora dada la ubicación de la pantalla vegetal,
no disminuirá la visibilidad de la planta desde la red viaria, en particular desde la A –
1701. En este sentido, este Instituto considera que la pantalla vegetal propuesta debe
extenderse en torno a los vallados de los diferentes recintos que determinan los límites
exteriores del conjunto de la implantación en las orientaciones norte, oeste y sur.
A pesar de las medidas propuestas por el promotor, la cercanía de la planta Masía I
al hotel rural Mas de Cebrián hace necesaria la implantación de medidas que hagan
compatibles las dos actividades privadas, una, la explotación de una instalación hotelera
y otra, la explotación de una actividad energética industrial. Para ello, el condicionado de
esta resolución estable las oportunas medidas.
Con respecto a los efectos sinérgicos sobre la calidad paisajística, las plantas
fotovoltaicas Masía I y II se ubicarán en las proximidades de instalaciones eólicas, aún
en proyecto, que contribuirían a una transformación del paisaje no necesariamente
perjudicial, tal y cómo indica el promotor en el Informe sobre el turismo rural presentado
en la Adenda, y por tanto, compatible.
4.2.6 Patrimonio cultural.
El estudio indica que en la segunda mitad del año 2020 se ha promovido la
realización de los trabajos de prospección arqueológica y paleontológica en los terrenos
afectados por las Plantas Masía I y Masía II y por la línea de evacuación entre el centro
de seccionamiento de Masía I-II hasta SET Estrella II. La Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón confirma que el promotor ha realizado una
prospección arqueológica y paleontológica sobre el ámbito de afección del proyecto e
informa en consecuencia de los posibles impactos sobre el patrimonio cultural y
condiciona su viabilidad al cumplimiento de medidas de protección y seguimiento
arqueológico en caso de detectar durante las obras hallazgos de valor arqueológico o
paleontológico.
Como medida de protección del patrimonio cultural que pudiera estar afectado por el
proyecto, el promotor propone que, si durante el transcurso de las obras y movimientos
de tierras apareciesen restos de valor arqueológico o paleontológico, se procederá a la
comunicación inmediata del hallazgo a la Administración competente.
El INAGA indicó en su primer informe en respuesta a la consulta del proyecto original
que no se había realizado un análisis de las afecciones del proyecto sobre el Parque
Cultural del Maestrazgo.
La Asociación Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel recuerda en su informe
que el artículo 1 de la citada Ley, que define el concepto de Parque Cultural, indicando
que «está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio
cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que
gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de
protección para dichos elementos relevantes», y hace una amplia relación de los
impactos que el proyecto puede causar sobre el mismo.
Teniendo en cuenta estas alegaciones, el promotor ha incluido en la Adenda un
informe específico relativo al análisis de la afección al turismo rural de los municipios
incluidos en la zona de estudio en el que se analiza: la oferta turística, la tipología de
visitantes, los recursos turísticos de la zona y la relevancia económica del sector.
Igualmente se realiza una comparativa con la influencia de la presencia de energías
renovables en zonas próximas que han implementado proyectos renovables desde hace
unos años (Maestrat – Els Ports de la Comunitat Valenciana) y otros nacionales y
extranjeros. El informe concluye que «las plantas fotovoltaicas conllevarán una
transformación del paisaje, no una destrucción del mismo, que por los datos recopilados
en otros territorios no generarán un efecto negativo en la llegada de visitantes a la
comarca de Gúdar-Javalambre».
El INAGA considera que el contenido del documento da respuesta a las
consideraciones hechas en su primer informe.

cve: BOE-A-2022-22102
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Núm. 307