III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22100)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Los cursos que se imparten en el
marco de este convenio serán objeto de publicidad.
Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de
Empleo Estatal, tal y como figura en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que
en su artículo 5.1.f) establece como destinatario de las iniciativas de formación a los
militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las
Fuerzas Armadas y a los militares de tropa y marinería de carácter temporal que hayan
pasado a la situación de reservistas de especial disponibilidad. De acuerdo con el
artículo 32.3 del citado real decreto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal podrá anticipar hasta el cien por cien de la subvención concedida al Ministerio de
Defensa.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones
por parte del Servicio Público de Empleo Estatal estará condicionada a la existencia de
disponibilidad presupuestaria, provenientes de la correspondiente reserva de crédito
establecida en la normativa de cada ejercicio. Las subvenciones derivadas del desarrollo
de las acciones formativas previstas en este convenio se financiarán con cargo a la
aplicación 19.101.000-X.401 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo
Estatal para el ejercicio de 2022, por un importe total de hasta siete millones
cuatrocientos mil euros (7.400.000 €).
Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 6.5.d)
de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, canalizándose a través de este convenio y de la resolución de
la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acuerde su
concesión.
Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Asimismo, el Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o
garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las
subvenciones, según la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la
forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que
conceda el Servicio Público de Empleo Estatal, los anticipos de pago sobre las mismas,
así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y
aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho
Organismo.
Quinta. Justificación económica.
El Ministerio de Defensa deberá justificar los gastos derivados de la realización de
las acciones de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la
Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal,
pudiendo presentar la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En cualquier caso,
se exigirá la presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada
Resolución.
Respecto a las cantidades no justificadas, se estará a lo establecido en el
artículo 4, 2.º párrafo de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de
Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el
Organismo y las actuaciones derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los
ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.
Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las acciones programadas
en las Unidades de Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, éste justificará las
horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión.

cve: BOE-A-2022-22100
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Núm. 307