III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22100)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que ésta
proponga a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal su aprobación
mediante programaciones extraordinarias. La Comisión Mixta informará a las Direcciones
Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal del resultado de la propuesta.
3.

Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.

La selección de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de
Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los
interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación,
nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción
formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la
selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes. Las
incidencias que pudieran derivarse de estos procesos de selección, deberán ser
solventadas por el órgano dependiente del Ministerio de Defensa que resulte
competente.
En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al
Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales
de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como el personal de
militares de tropa y marinería en situación de reservistas de especial disponibilidad. No
serán de aplicación en el marco de este convenio las ayudas y becas para personas
desempleadas contempladas en la normativa reguladora del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
4.

Formación de formadores.

El Servicio Público de Empleo Estatal colaborará con el Ministerio de Defensa en el
desarrollo de acciones de formación de formadores para la actualización técnicometodológica, dirigidas a profesores que impartan las acciones formativas previstas en
este convenio. A estos efectos, se podrá utilizar parte de la subvención concedida por el
Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa para la impartición de cursos
de perfeccionamiento en metodología didáctica de los formadores.
5.

Elaboración de recursos didácticos y metodológicos.

El Ministerio de Defensa podrá elaborar, con la colaboración del Servicio Público de
Empleo Estatal, los programas formativos y recursos didácticos para la impartición de las
acciones formativas objeto del Convenio, incluyendo en su caso los necesarios para la
impartición mediante aula virtual, así como el material virtual de aprendizaje y otros
recursos didácticos para la modalidad de teleformación. A estos efectos, se podrán
incluir por el Ministerio de Defensa los costes de elaboración de estos recursos en los
gastos a justificar por la ejecución de la actividad formativa objeto del convenio con cargo
a la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los recursos
elaborados podrán ser utilizados por el Servicio Público de Empleo Estatal como parte
de los programas formativos de las especialidades incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas.
Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de
Empleo Estatal, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos
de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación
establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión

cve: BOE-A-2022-22100
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.