III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22100)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180232

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
compromisos adquiridos.
El Ministerio de Defensa, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a
los controles y auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21
de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, que la desarrolla.
El Ministerio de Defensa entregará al Servicio Público de Empleo Estatal un informe
una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el que
figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de cursos
propuestos, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos; distribución por
provincias y Unidades; cursos impartidos por familia profesional (número absoluto y
porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por
sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de alumnos formados, y número de
alumnos con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa, se
llevará a efecto por las Direcciones Provinciales y los Servicios Centrales del Servicio
Público de Empleo Estatal correspondientes. Para ello las Direcciones Provinciales del
Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con los responsables de la
Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
reservistas de especial disponibilidad de la DIGEREM, programarán las visitas de
seguimiento y control que se establezcan para hacer un adecuado seguimiento de los
cursos que se impartan en las Unidades de su ámbito provincial.
Séptima. Comisión Mixta del convenio.
Se creará una Comisión Mixta como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la
adecuada coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de
Defensa.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Servicio Público de
Empleo Estatal y dos representantes del Ministerio de Defensa.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal los representantes serán:
a)
b)

Un Subdirector/a General designado por la Dirección General del organismo.
Un Jefe de Área de Ordenación.

Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:

La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General del Servicio Público
de Empleo Estatal nombrado como representante de este. El Presidente designará a un
funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal como Secretario.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.

cve: BOE-A-2022-22100
Verificable en https://www.boe.es

a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal
Militar y reservistas de especial disponibilidad.
b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.