III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22104)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en Iznalloz y Píñar (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180344

instalados, en los términos municipales de Iznalloz y Píñar (Granada)», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto:

i)

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los
elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:

(4) Para prevenir los efectos sobre la población debidos a la contaminación
lumínica se cumplirá con la legislación vigente, la Ley de 7/2007 de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental (GICA) y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
(5) Según indica la Estación Experimental de Zonas Áridas del Ministerio de
Ciencias e Innovación, tanto las placas fotovoltaicas como sus marcos de aluminio y
resto de elementos pueden producir fenómenos de deslumbramientos, por lo que para
evitarlos los paneles de vidrio de los módulos tendrá una capa anti-reflejante
(6) No se superarán los límites de contaminantes atmosféricos establecidos por el
Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la Calidad del Medio Atmosférico y
se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.
(7) Se deberá cumplir además de los límites establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, con
la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a
la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz,).
(8) Se realizarán mediciones «in situ» durante la fase de obras y funcionamiento del
proyecto en relación al ruido, radiaciones electromagnéticas y emisión de luz, con el fin
de comprobar que se cumple con lo previsto y con la legislación vigente.

cve: BOE-A-2022-22104
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
según las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en
el procedimiento, y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.