III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22104)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en Iznalloz y Píñar (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
d.
Sec. III. Pág. 180343
Programa de vigilancia ambiental:
Ambos EsIA contienen un plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) que
recoge tres programas:
El Programa General Previo, contiene a su vez dos programas. El PVSA-01 que
incluye las siguientes actividades: redacción del documento «Plan de Vigilancia y
Seguimiento Ambiental» (PSVA-Consolidado); tramitación para la aprobación del PSVAConsolidado; notificación del inicio de las obras; informe preliminar de suelos
contaminados; formalización del trámite de ocupación de vías pecuarias; y presentación
del documento «Proyecto de Medidas Compensatorias». El programa PVSA-02 de
Prospección de la Biodiversidad, con las siguientes actividades: prospección del terreno
para localización de fauna y flora amenazada, y certificado del cumplimiento del período
reproductor.
El Programa de Vigilancia Ambiental (Construcción), contiene tres programas:
PVSA-03. Programa de Áreas de Actuación (I); PVSA-04. Programa General de
Vigilancia Ambiental (I) y PVSA-05. Programa de Restitución.
El Programa de Seguimiento Ambiental (General), contiene tres programas:
PVSA-06 Programa de Seguimiento Ambiental General; PVSA-07. Programa
Seguimiento de la Biodiversidad y PVSA-08. Programa de Seguimiento de Medidas
Compensatorias.
El Programa de Vigilancia Ambiental (Desmantelamiento) contiene tres programas:
PVSA-09. Programa de Áreas de Actuación (II); PVSA-10. Programa General de
Vigilancia Ambiental (II) y PVSA-11. Programa de Restauración
Según se recoge en la documentación aportada, el programa de seguimiento
ambiental será de tres años realizándose visitas mensuales, y a partir del cuarto año
hasta el final de la vida útil de la instalación lo que determine la administración
competente. Con objeto de analizar con la precisión requerida la composición de las
comunidades faunísticas presentes en el área de estudio, el Programa Seguimiento de la
Biodiversidad indica para el análisis de la posible siniestralidad con las infraestructuras,
que se realizarán visitas con una frecuencia semanal el primer año, evaluable
posteriormente; y para el análisis del uso del espacio dentro y fuera de las instalaciones,
visitas de periodicidad quincenal durante los tres primeros años de funcionamiento y
evaluable posteriormente.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j)
del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con
carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW
cve: BOE-A-2022-22104
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
d.
Sec. III. Pág. 180343
Programa de vigilancia ambiental:
Ambos EsIA contienen un plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) que
recoge tres programas:
El Programa General Previo, contiene a su vez dos programas. El PVSA-01 que
incluye las siguientes actividades: redacción del documento «Plan de Vigilancia y
Seguimiento Ambiental» (PSVA-Consolidado); tramitación para la aprobación del PSVAConsolidado; notificación del inicio de las obras; informe preliminar de suelos
contaminados; formalización del trámite de ocupación de vías pecuarias; y presentación
del documento «Proyecto de Medidas Compensatorias». El programa PVSA-02 de
Prospección de la Biodiversidad, con las siguientes actividades: prospección del terreno
para localización de fauna y flora amenazada, y certificado del cumplimiento del período
reproductor.
El Programa de Vigilancia Ambiental (Construcción), contiene tres programas:
PVSA-03. Programa de Áreas de Actuación (I); PVSA-04. Programa General de
Vigilancia Ambiental (I) y PVSA-05. Programa de Restitución.
El Programa de Seguimiento Ambiental (General), contiene tres programas:
PVSA-06 Programa de Seguimiento Ambiental General; PVSA-07. Programa
Seguimiento de la Biodiversidad y PVSA-08. Programa de Seguimiento de Medidas
Compensatorias.
El Programa de Vigilancia Ambiental (Desmantelamiento) contiene tres programas:
PVSA-09. Programa de Áreas de Actuación (II); PVSA-10. Programa General de
Vigilancia Ambiental (II) y PVSA-11. Programa de Restauración
Según se recoge en la documentación aportada, el programa de seguimiento
ambiental será de tres años realizándose visitas mensuales, y a partir del cuarto año
hasta el final de la vida útil de la instalación lo que determine la administración
competente. Con objeto de analizar con la precisión requerida la composición de las
comunidades faunísticas presentes en el área de estudio, el Programa Seguimiento de la
Biodiversidad indica para el análisis de la posible siniestralidad con las infraestructuras,
que se realizarán visitas con una frecuencia semanal el primer año, evaluable
posteriormente; y para el análisis del uso del espacio dentro y fuera de las instalaciones,
visitas de periodicidad quincenal durante los tres primeros años de funcionamiento y
evaluable posteriormente.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j)
del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con
carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW
cve: BOE-A-2022-22104
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