III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22104)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en Iznalloz y Píñar (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180342
que se realizará un estudio específico sobre la idoneidad de dicha medida
compensatoria que será enviado al organismo competente ambiental autonómico, al
objeto de coordinar su implementación.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada analiza las medidas
propuestas por el promotor y las considera adecuadas, teniendo en cuenta entre otras, la
corrección de apoyos de líneas eléctricas peligrosas en el entorno del proyecto y la
corrección de tendidos eléctricos en áreas de campeo de águila imperial en una zona por
determinar, conforme a la existencia de registros de mortalidad de la especie.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
Ambos EsIAs incluyen un apartado de «Vulnerabilidad del proyecto» que analiza los
riesgos de inundación, sismicidad, movimientos del terreno, incendios forestales, campos
electromagnéticos, riesgos químicos y transporte de mercancías peligrosas.
Respecto al riesgo de inundación, en el EsIA de la PFV se indica que la superficie
ocupada por el dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces, y la zona de
flujo preferente quedarán excluidas del área útil para la implantación de la PFV. La ocupación
de las zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de T=100 y T=500, fuera de las
zonas citadas anteriormente, se limitará a paneles fotovoltaicos, garantizando la no
obstrucción del flujo mediante su colocación sobre perfiles hincados en el terreno que
permitan situar la placas a una altura de 0,50 sobre el terreno, y situándolas fuera de la
llanura de inundación de 500 años con calados superiores a 0,50 m.
En lo que se refiere al riesgo sísmico, en el EsIA se indica que la Norma de Construcción
Sismorresistente NCSR-02 contempla la necesidad de su aplicación en construcciones de
especial importancia, cuando la aceleración sísmica básica sea superior o igual a 0,04g,
siendo en Iznalloz de 0,16g y en Píñar de 0,12g. Por lo tanto, el EsIA indica que se tendrán en
cuenta estas acciones sísmicas, aunque al tratarse de una instalación con una presencia
mínima de personal en la fase de funcionamiento, el riesgo asociado se considera no
relevante.
Según se recoge en el EsIA, el ámbito de estudio de la PFV y LAAT se encuentra dentro
de las Zonas de Peligro por riesgo de incendios forestales descritas en el apéndice del
Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por
Incendios Forestales de Andalucía y modificadas parcialmente por el Decreto 160/2016 de 4
de octubre. De igual manera se manifiesta la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
de Granada de la Junta de Andalucía indicando que, en cumplimiento de lo establecido en el
punto 4.5.2.1. del citado Decreto, los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer
las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la
atención de las emergencias derivadas de ellos. Deberán ser elaborados con carácter
obligatorio y bajo su responsabilidad por los titulares de actividades ubicadas en Zona de
Peligro. Además, entre otras consideraciones, señala que con anterioridad al 1 de mayo de
cada año se revisarán los elementos de aislamiento de la línea aérea y se realizará la
limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de protección de la línea
prevista en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07. De las actuaciones
realizadas se dará cuenta a esa Delegación Territorial.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía,
informa que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, no formulándose aportaciones ni objeciones al mismo.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño del
mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es un factor
más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo. Respecto a
la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente
propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes
en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su
valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2022-22104
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180342
que se realizará un estudio específico sobre la idoneidad de dicha medida
compensatoria que será enviado al organismo competente ambiental autonómico, al
objeto de coordinar su implementación.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada analiza las medidas
propuestas por el promotor y las considera adecuadas, teniendo en cuenta entre otras, la
corrección de apoyos de líneas eléctricas peligrosas en el entorno del proyecto y la
corrección de tendidos eléctricos en áreas de campeo de águila imperial en una zona por
determinar, conforme a la existencia de registros de mortalidad de la especie.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
Ambos EsIAs incluyen un apartado de «Vulnerabilidad del proyecto» que analiza los
riesgos de inundación, sismicidad, movimientos del terreno, incendios forestales, campos
electromagnéticos, riesgos químicos y transporte de mercancías peligrosas.
Respecto al riesgo de inundación, en el EsIA de la PFV se indica que la superficie
ocupada por el dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces, y la zona de
flujo preferente quedarán excluidas del área útil para la implantación de la PFV. La ocupación
de las zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de T=100 y T=500, fuera de las
zonas citadas anteriormente, se limitará a paneles fotovoltaicos, garantizando la no
obstrucción del flujo mediante su colocación sobre perfiles hincados en el terreno que
permitan situar la placas a una altura de 0,50 sobre el terreno, y situándolas fuera de la
llanura de inundación de 500 años con calados superiores a 0,50 m.
En lo que se refiere al riesgo sísmico, en el EsIA se indica que la Norma de Construcción
Sismorresistente NCSR-02 contempla la necesidad de su aplicación en construcciones de
especial importancia, cuando la aceleración sísmica básica sea superior o igual a 0,04g,
siendo en Iznalloz de 0,16g y en Píñar de 0,12g. Por lo tanto, el EsIA indica que se tendrán en
cuenta estas acciones sísmicas, aunque al tratarse de una instalación con una presencia
mínima de personal en la fase de funcionamiento, el riesgo asociado se considera no
relevante.
Según se recoge en el EsIA, el ámbito de estudio de la PFV y LAAT se encuentra dentro
de las Zonas de Peligro por riesgo de incendios forestales descritas en el apéndice del
Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por
Incendios Forestales de Andalucía y modificadas parcialmente por el Decreto 160/2016 de 4
de octubre. De igual manera se manifiesta la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
de Granada de la Junta de Andalucía indicando que, en cumplimiento de lo establecido en el
punto 4.5.2.1. del citado Decreto, los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer
las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la
atención de las emergencias derivadas de ellos. Deberán ser elaborados con carácter
obligatorio y bajo su responsabilidad por los titulares de actividades ubicadas en Zona de
Peligro. Además, entre otras consideraciones, señala que con anterioridad al 1 de mayo de
cada año se revisarán los elementos de aislamiento de la línea aérea y se realizará la
limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de protección de la línea
prevista en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07. De las actuaciones
realizadas se dará cuenta a esa Delegación Territorial.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía,
informa que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, no formulándose aportaciones ni objeciones al mismo.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño del
mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es un factor
más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo. Respecto a
la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente
propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes
en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su
valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2022-22104
Verificable en https://www.boe.es
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