III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22104)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en Iznalloz y Píñar (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180341

En lo relativo a la afección a vías pecuarias, el Departamento de Vías Pecuarias de
la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía,
informa que la actuación afecta a las vías pecuarias denominadas Cañada Real de los
Potros en el término municipal de Iznalloz, Cañada Real de las Tauras en el término
municipal de Albolote y Cañada Real de las Conchosas en el término municipal de Píñar.
Señalando que antes de su instalación deberá tramitarse en ese Departamento la
ocupación de las mencionadas vías pecuarias y las condiciones para el uso de los
caminos.
La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico de la Junta de Andalucía, informa que analizado el ámbito de actuación y el
alcance del proyecto, según sus bases de datos, no se documenta ningún bien
patrimonial conocido que pueda verse afectado, pero que debido a ello y al riesgo de
impacto del desarrollo de la actividad con elementos de naturaleza arqueológica, se
estima necesario la realización de una actividad arqueológica de Estudio y
Documentación Gráfica de Yacimientos sobre toda la superficie afectada por el proyecto,
que determine la potencial afección de la obra sobre el patrimonio arqueológico. Una vez
realizada la intervención arqueológica, la Delegación Territorial en Granada de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, ha emitido una
resolución en la que se acepta el informe de resultados de la intervención arqueológica y
se establecen determinadas condiciones que son recogidas en la presente resolución.
Sinergias:

El promotor presenta un «Estudio de análisis de los efectos sinérgicos y
acumulativos» en ambos EsIA. En cuanto a la planta, se indica que pueden verse
afectados de forma significativa el uso del suelo y territorio, la fauna y el paisaje. Se
concluye en cuanto al cambio de uso del suelo que resulta un crecimiento de 52,4 ha
a 170,3 ha en la categoría de Improductivo, asignado este uso a las plantas solares
construidas en el ámbito más próximo al proyecto en un buffer 3 km, debido al descenso
del olivar de 0,6% y en menor medida, al de tierra arable en un 0,13%. A nivel provincial,
la perdida de olivar y tierra arable se consideran ínfimas sobre el total analizado. En
cuanto a la fauna se ha analizado el hábitat estepario disponible, concluyendo que ni el
entorno directo del proyecto ni la propia superficie establecida para la instalación de éste,
son hábitats óptimos para las especies de aves esteparias habituales, mientras que la
superficie establecida para la instalación del proyecto se caracteriza por ser un hábitat
ocasional, informando que la pérdida de hábitat estepario disponible por efecto indirecto
sería de 13,14 ha. Respecto al paisaje, se tendrá en cuenta lo ya señalado para la PFV
en el apartado de paisaje.
Respecto a línea de evacuación, el análisis realizado se refiere a la totalidad de
LAAT 220 kV desde la SET Dehesa-04 hasta la SET Dehesa-03, y desde aquí hasta la
SET Caparacena 220 kV de REE. Con respecto a los efectos sinérgicos producidos por
esta LAAT, el promotor señala que los factores que pueden verse afectados son la fauna
y el paisaje, concluyendo que se producirá un impacto directo notable sobre el paisaje.
En cuanto a la fauna, se indica que para el trazado de la línea total propuesta se han
encontrado 16 cruzamientos con otras líneas (se han contabilizado 12 en la LAAT objeto
de este proyecto) que entrañan un riesgo de colisión alto según la metodología
empleada, concluyendo que serán unos puntos con posibilidad de colisión para las
especies sensibles. No obstante, del análisis efectuado a las especies focales águila
perdicera y águila real, que serían las más perjudicadas a priori por esta circunstancia,
arroja valores promedios considerados como bajo en el 80,65% de las interacciones,
siendo el resto medio. Asimismo, se ha detectado un paralelismo con una línea aérea
existente en el entorno de 500m de la infraestructura, que también entrañará un riesgo
de colisión. Tal como indica el promotor, estos efectos serán mitigados
convenientemente con las medidas anticolisión propuestas en el EsIA de la LAAT. El
promotor también propone la medida compensatoria denominada COMP-10: Propuesta
para la corrección de líneas eléctricas con índice elevado de siniestrabilidad, indicando

cve: BOE-A-2022-22104
Verificable en https://www.boe.es

b.10