III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22104)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en Iznalloz y Píñar (Granada)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180340
la Zona de Influencia Visual, concluye que la zona presenta un paisaje de valoración
«medio», tanto para la PFV como para la LAAT. En cuanto al impacto visual de la PFV,
el 88 % del ámbito de estudio analizado no será divisable desde los puntos de
observación establecidos. Para evitar los impactos sobre el paisaje, el promotor propone
la construcción de tres barreras vegetales asociadas al cerramiento perimetral de las
instalaciones y el empleo de materiales y gamas cromáticas que permitan su integración
en el entorno. El impacto visual debido a la LAAT se basa igualmente en la
determinación de la Zona de Influencia Visual desde diferentes puntos de observación en
el escenario actual, incluyendo la altura de los apoyos, concluyendo que la línea eléctrica
tiene incidencia visual.
Uno de los alegantes particulares manifiesta que el trazado de la LAAT es
innecesario pues en la propuesta de planificación de la red de transporte 2021-2026 que
está tramitándose, se prevé una SET en Iznalloz a la cual podría conectarse el parque
FTV, el promotor responde que no le corresponde valorar cuestiones administrativas
sobre la viabilidad de acceso. También solicita un rediseño del trazado para minimizar el
impacto paisajístico de la LAAT de evacuación de la PFV sobre el paisaje. El promotor
responde que el factor paisaje se ha tenido en cuenta, directa y/o indirectamente en el
Análisis de Alternativas evitando la proximidad a núcleos urbanos y poblados. Asimismo,
informa que se ha seguido la metodología multicriterio recomendada por el propio
MITERD (2020) en su documento "Alcance de Estudio de Impacto Ambiental de
Proyecto de Parque Fotovoltaico Terrestre».
La Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Granada de la
Junta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía, señala que se deberán tener en cuenta en la medida que pueda afectarles las
distintas estrategias y programas, entre otras, la Estrategia Andaluza del Paisaje.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:
La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informa que, sin perjuicio de las
consideraciones que se puedan realizar al proyecto por los distintos órganos sectoriales
y ambientales competentes, desde el punto de vista de la ordenación del territorio se
puede concluir que la actuación planteada es coherente con los objetivos y estrategias
de la planificación territorial de aplicación, en cuanto a la diversificación de las fuentes de
energía y el impulso de las energías renovables que supone.
Los Ayuntamientos de Iznalloz, Píñar, Deifontes, Colomera y Moclín informan que el
proyecto es compatible con su planeamiento. El Ayuntamiento de Atarfe informa que
desde el punto de vista urbanístico municipal, la intervención resultaría compatible con el
planeamiento general. No obstante, el criterio de esta corporación es que las nuevas
líneas eléctricas que discurran por suelo no urbanizable se realicen de forma soterrada
por caminos públicos, existiendo un camino rural que hace de límite con el término
municipal de Colomera.
Por último, el Ayuntamiento de Albolote informa que el proyecto es compatible en la
parte de las fincas incluidas en Suelo no Urbanizable (SNU) de carácter natural o rural, e
incompatible en la parte de las fincas incluidas en SNU de protección de las vegas de los
ríos y lagunas. El promotor responde mediante un informe jurídico, en el que desarrolla
en detalle la compatibilidad del proyecto con el régimen urbanístico del Ayuntamiento de
Albolote.
En el EsIA se indica afección a los siguientes cotos privados de caza: GR-10846
«Bogarre»; GR-10941 «Coto De Píñar»; GR-10687 «El Chopo»; GR-10301 «Faucena» y
GR- 10786 «La Cañada». Para compensar, el promotor señala la aplicación de medidas
asociadas a la mejora de las condiciones del hábitat, tanto dentro como fuera de las
instalaciones, que incidirá positivamente en las condiciones de los terrenos colindantes.
Para el control de las poblaciones de conejo o liebre se dará preferencia a métodos de
captura en vivo, para su posterior liberación en fincas del entorno.
cve: BOE-A-2022-22104
Verificable en https://www.boe.es
b.9
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180340
la Zona de Influencia Visual, concluye que la zona presenta un paisaje de valoración
«medio», tanto para la PFV como para la LAAT. En cuanto al impacto visual de la PFV,
el 88 % del ámbito de estudio analizado no será divisable desde los puntos de
observación establecidos. Para evitar los impactos sobre el paisaje, el promotor propone
la construcción de tres barreras vegetales asociadas al cerramiento perimetral de las
instalaciones y el empleo de materiales y gamas cromáticas que permitan su integración
en el entorno. El impacto visual debido a la LAAT se basa igualmente en la
determinación de la Zona de Influencia Visual desde diferentes puntos de observación en
el escenario actual, incluyendo la altura de los apoyos, concluyendo que la línea eléctrica
tiene incidencia visual.
Uno de los alegantes particulares manifiesta que el trazado de la LAAT es
innecesario pues en la propuesta de planificación de la red de transporte 2021-2026 que
está tramitándose, se prevé una SET en Iznalloz a la cual podría conectarse el parque
FTV, el promotor responde que no le corresponde valorar cuestiones administrativas
sobre la viabilidad de acceso. También solicita un rediseño del trazado para minimizar el
impacto paisajístico de la LAAT de evacuación de la PFV sobre el paisaje. El promotor
responde que el factor paisaje se ha tenido en cuenta, directa y/o indirectamente en el
Análisis de Alternativas evitando la proximidad a núcleos urbanos y poblados. Asimismo,
informa que se ha seguido la metodología multicriterio recomendada por el propio
MITERD (2020) en su documento "Alcance de Estudio de Impacto Ambiental de
Proyecto de Parque Fotovoltaico Terrestre».
La Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Granada de la
Junta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía, señala que se deberán tener en cuenta en la medida que pueda afectarles las
distintas estrategias y programas, entre otras, la Estrategia Andaluza del Paisaje.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:
La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informa que, sin perjuicio de las
consideraciones que se puedan realizar al proyecto por los distintos órganos sectoriales
y ambientales competentes, desde el punto de vista de la ordenación del territorio se
puede concluir que la actuación planteada es coherente con los objetivos y estrategias
de la planificación territorial de aplicación, en cuanto a la diversificación de las fuentes de
energía y el impulso de las energías renovables que supone.
Los Ayuntamientos de Iznalloz, Píñar, Deifontes, Colomera y Moclín informan que el
proyecto es compatible con su planeamiento. El Ayuntamiento de Atarfe informa que
desde el punto de vista urbanístico municipal, la intervención resultaría compatible con el
planeamiento general. No obstante, el criterio de esta corporación es que las nuevas
líneas eléctricas que discurran por suelo no urbanizable se realicen de forma soterrada
por caminos públicos, existiendo un camino rural que hace de límite con el término
municipal de Colomera.
Por último, el Ayuntamiento de Albolote informa que el proyecto es compatible en la
parte de las fincas incluidas en Suelo no Urbanizable (SNU) de carácter natural o rural, e
incompatible en la parte de las fincas incluidas en SNU de protección de las vegas de los
ríos y lagunas. El promotor responde mediante un informe jurídico, en el que desarrolla
en detalle la compatibilidad del proyecto con el régimen urbanístico del Ayuntamiento de
Albolote.
En el EsIA se indica afección a los siguientes cotos privados de caza: GR-10846
«Bogarre»; GR-10941 «Coto De Píñar»; GR-10687 «El Chopo»; GR-10301 «Faucena» y
GR- 10786 «La Cañada». Para compensar, el promotor señala la aplicación de medidas
asociadas a la mejora de las condiciones del hábitat, tanto dentro como fuera de las
instalaciones, que incidirá positivamente en las condiciones de los terrenos colindantes.
Para el control de las poblaciones de conejo o liebre se dará preferencia a métodos de
captura en vivo, para su posterior liberación en fincas del entorno.
cve: BOE-A-2022-22104
Verificable en https://www.boe.es
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