III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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situadas en el buffer de 10 km, cabe destacar que ninguna afecta a LIGs, siendo la más
próxima la denominada V-4, que se localiza a 250 m del LIG PV133 «Ammonites y
corales de San Roke», con interés paleontológico y estratigráfico.
En el EsIA incluye en su apéndice 10 un estudio histórico de las parcelas que han
tenido actuaciones potencialmente contaminantes de suelos. En conclusión, señala que
existen 3 emplazamientos con suelos contaminados afectados por actuaciones del
proyecto, 48015-00051 (fabricación de productos metálicos, forja y estampación de
metales), 48015-00075 (vertidos de residuos) y 48020-01100 (transporte por ferrocarril)
en los que tendrán que realizar estudios en fases posteriores para valorar si presentan
algún tipo de componente químico o nocivo de cara a la eliminación o valorización de
ese suelo. Además, el pozo de ventilación localizado en el PK 4+970 se ubica sobre la
tesela 48020-00237 del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o
instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, por lo que valora el impacto como
moderado.
Respecto a los impactos que se producen sobre la geología y el suelo, el EsIA
destaca los siguientes:
– Afección al modelado del terreno como consecuencia de la ocupación del espacio
que supone la propia infraestructura y de los movimientos de tierras derivados de la
actuación. Destacar que la extracción de materiales del subsuelo o su depósito
producirán un cambio radical en la configuración morfológica del mismo, al modificarse
las pendientes y la continuidad del relieve. Esto produce un efecto destacado de
interrupción de las formas naturales y una aparición de formas artificiales. Dadas las
características de la actuación objeto de estudio, cabe destacar que las tierras
procedentes de la excavación no pueden ser aprovechadas en obra, por la ausencia de
rellenos. Por este motivo, todos los volúmenes extraídos en la obra, se convierten en
excedentes que deben ser destinados a vertedero. El EsIA indica que este impacto
puede minimizarse mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras no
intensivas (minimización de los movimientos de tierras, correcta selección de zonas de
vertedero, etc.).
– El EsIA considera que las principales afecciones al medio se deben a la necesidad
de establecer zonas de vertido de los excedentes generados. Teniendo en cuenta el gran
volumen de excedentes de tierras de excavación, estimado en 2.598.193,65 m3, el EsIA
valora como severo el impacto asociado a la generación de residuos durante la fase de
construcción. En la fase de explotación, se considera compatible. Asimismo, el EsIA
considera que el impacto sobre la geología y el suelo es moderado en el caso de
apertura de nuevas zonas de vertedero, y compatible siempre que se utilicen canteras o
vertederos existentes para el depósito de los excedentes. En fase de explotación, el EsIA
indica que, en lo que respecta a las zonas de vertedero de nueva apertura, en esta fase
se prevé la correcta adecuación morfológica de su superficie, mediante la adopción de
formas suaves que se integren en el entorno y su posterior restauración ambiental y
paisajística. Así pues se valora el impacto como compatible en fase de explotación.
– Respecto a las afecciones sobre lugares de interés geológico, en fase de
construcción el EsIA indica que ninguna de las actuaciones planteadas en el presente
estudio afecta a los citados elementos.
Respecto a los impactos sobre la edafología, en la fase de construcción se prevé una
destrucción directa del suelo. Dada la escasa entidad de la afección, y teniendo en
cuenta que se pueden adoptar medidas preventivas y correctoras no intensivas para
paliar la afección sobre la edafología, consistentes en la minimización de las superficies
de ocupación en fase de diseño, y en la recuperación selectiva de la tierra vegetal para
su uso en las labores de restauración, se valora este impacto como compatible.
Sobre la afección a suelos potencialmente contaminados, se ven afectados cuatro
emplazamientos que requieren algún tipo de acción en el marco de la Ley 4/2015, de 25
de junio, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo. Para estas
zonas, el promotor considera necesario realizar un estudio de investigación de la calidad

cve: BOE-A-2022-22105
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Núm. 307