III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.5 de la citada Ley, se
requiere al órgano sustantivo con fecha 20 diciembre de 2021 para que realice una
nueva consulta dirigida a las siguientes administraciones públicas afectadas,
recibiéndose la respuesta con fecha 20 de abril de 2022:









ADIF-AV.
Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.
Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Agencia Vasca del Agua.
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
Ayuntamiento de Barakaldo.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente Declaración de
Impacto Ambiental.
3.

Análisis de alternativas.

En el EsIA se han contemplado dos alternativas además de la alternativa cero o de
no actuación, siendo esta descartada al no adecuarse a las necesidades de conexión de
la nueva red ferroviaria en el País Vasco con la red de Alta Velocidad con el resto de
España y con la frontera francesa.
Las dos alternativas de actuación contemplan la ejecución del túnel de acceso desde
Galdakao–Basauri hasta la estación de Bilbao-Abando. La longitud del trazado del túnel
varía en ambas alternativas entre 6284 m (Alternativa 1-Acceso este) y 6385 m
(Alternativa 2-Acceso oeste). A partir de esos puntos, para ambas alternativas el trazado
discurre entre pantallas hasta su inserción en el diseño del nuevo cajón ferroviario en el que
se situará la estación de Bilbao-Abando, que quedó establecida en base al acuerdo de 24
de octubre de 2018, de la Comisión Interinstitucional de Bilbao, en dos niveles, donde la alta
velocidad ocuparía el nivel –2 y los tráficos locales y comarcales el nivel –1. Además, se
presentan dos alternativas para la posición de la nueva zona de mantenimiento. La primera
es una posible ubicación en una parcela de ADIF en el barrio de Arrigorriaga en superficie y
la segunda sería en un nivel intermedio, denominado nivel –1,5, entre los niveles –1 y –2 de
la nueva estación subterránea de Bilbao-Abando.
Según el EsIA, las dos alternativas presentan las mismas magnitudes de impacto
para todos los factores del medio y, por tanto, la misma valoración global, puesto que las
actuaciones que se ejecutan en superficie son idénticas para los dos trazados. Solo se
diferencian en los emboquilles de algunas galerías de evacuación y en las plataformas
de seguridad, actuaciones puntuales y de escasa envergadura. En cuanto a los impactos
generados por la infraestructura soterrada, entre los que destacan los que se producen
sobre la hidrogeología y las vibraciones, tampoco existen diferencias entre ambas
alternativas. Concluye que las dos alternativas son viables y equivalentes, resultando en
la elección de la alternativa 1-acceso este, así como la reubicación de la zona de
mantenimiento en el nivel –1,5 a causa fundamentalmente de sus mejores aptitudes
medioambientales, territoriales, funcionales y de inversión.
El EsIA destaca que, al desarrollarse la práctica totalidad del proyecto en túnel, la
mayor parte de los elementos ambientales (suelos, fauna, vegetación, espacios
naturales, patrimonio, etc.) solo se verán afectados por las actuaciones que se ejecutan
en superficie, que son las siguientes:
– Falso Túnel (PP. KK. 0+000 – 0+135) y Plataforma de Seguridad.
– Emboquille de la galería de emergencia 1 y plataforma de seguridad.
– Emboquille del ramal de conexión galerías de emergencia 2 y 3, y plataforma de
seguridad.

cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es

A)

Análisis técnico del expediente