III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022
1.3.6

Sec. III. Pág. 180378

Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– Deberá solicitarse la correspondiente autorización y aprobación del estudio y plan
de conservación específico de la marquesina de la estación de Bilbao-Abando a los
órganos competentes de la diputación foral y gobierno vasco.
– En los proyectos constructivos deberá reflejarse la puesta en valor del conjunto de
la estación de Bilbao-Abando como medida compensatoria que deberá estar aprobado
conjuntamente con los organismos de patrimonio cultural de la diputación foral y
gobierno vasco.
– Si en el transcurso de las obras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos
y/o restos etnográficos de interés patrimonial se paralizarán inmediatamente las obras en
la zona de afección y se balizarán, informando a la Dirección de Patrimonio Cultural del
Gobierno Vasco que establecerá las medidas oportunas.
– En los proyectos constructivos se realizará un buen replanteo y ajuste de las
superficies de ocupación para evitar afecciones a MUP. Respecto de las posibles
afecciones sobre MUP, se solicitarán los permisos y autorizaciones pertinentes de
afección a estos bienes.
– Se dará cumplimiento a todas las consideraciones y medidas preventivas
establecidas por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
1.3.7

Población y salud humana.

– En los proyectos constructivos se realizará un buen replanteo y ajuste de las
superficies de ocupación para evitar afecciones a suelos de alto valor estratégico
definidos en el PTS agroganadero.
1.4

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

– El plan de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente resolución, adaptando su detalle al de las
sucesivas fases del proyecto.
– En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad trimestral a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental y al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación
Foral de Bizkaia.
– En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los cinco primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde entonces hasta el décimo
año desde la puesta en servicio de la línea, en lo relativo a las plantaciones y siembras,
integración paisajística, ruido y vibraciones y seguimiento hidrogeológico, sin perjuicio de
los informes extraordinarios en el caso de exista alguna afección no prevista o cualquier
otra circunstancia especial, e informes específicos sobre variables concretas. En lo
relativo al seguimiento hidrogeológico en el túnel y la estación de Bilbao-Abando se
seguirá la misma frecuencia de remisión a la URA y CHC.
– Se establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada impacto
identificado y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva y correctora
contemplada.
– Los proyectos constructivos incluirán el diseño y realización de un seguimiento
específico durante los primeros cinco años de explotación, sobre la mortalidad de
avifauna y quiropterofauna por colisiones y alcances en el entorno del emboquille del
túnel y del viaducto sobre el río Nervión para aplicar, en caso necesario, las medidas

cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia ambiental
que deben ser modificadas o completadas.