III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180379
correctoras oportunas, como la instalación de postes exentos contrapareados a ambos
lados del trazado.
Se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión previstas en el
emboquille del túnel respecto de la quiropterofauna.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
1.ª consulta (29/03/2019)
Consultas a través del
art. 40.5 Ley 21/2013
(20/12/2021)
Subdelegación del Gobierno de Bizkaia.
No
–
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.
Sí
No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico - MITERD.
Sí
Sí
Subdirección General de Residuos. MITERD.
No
–
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
No
–
Dirección General del Agua. MITERD.
No
–
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Sí
–
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. MITERD.
No
–
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. MITERD.
No
–
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
–
Ministerio de Defensa.
No
–
Instituto Geológico y Minero de España.
Sí
–
Instituto Geográfico Nacional.
Sí
–
Consejo Jacobeo. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No
–
Consejo Asesor de Fomento. Ministerio de Fomento.
Sí
–
ADIF-AV.
Sí
Sí
ADIF. Presidencia.
No
–
Consultados
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180379
correctoras oportunas, como la instalación de postes exentos contrapareados a ambos
lados del trazado.
Se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión previstas en el
emboquille del túnel respecto de la quiropterofauna.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
1.ª consulta (29/03/2019)
Consultas a través del
art. 40.5 Ley 21/2013
(20/12/2021)
Subdelegación del Gobierno de Bizkaia.
No
–
Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.
Sí
No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico - MITERD.
Sí
Sí
Subdirección General de Residuos. MITERD.
No
–
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
No
–
Dirección General del Agua. MITERD.
No
–
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Sí
–
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. MITERD.
No
–
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. MITERD.
No
–
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
No
–
Ministerio de Defensa.
No
–
Instituto Geológico y Minero de España.
Sí
–
Instituto Geográfico Nacional.
Sí
–
Consejo Jacobeo. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No
–
Consejo Asesor de Fomento. Ministerio de Fomento.
Sí
–
ADIF-AV.
Sí
Sí
ADIF. Presidencia.
No
–
Consultados
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal