III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180376

limpiadas periódicamente y revisadas después de cada episodio de lluvias, controlando
las características químicas de los sedimentos retirados para adecuar su gestión como
residuo.
– Respecto de la afección a captaciones y puntos de agua por la ejecución de los
túneles, la URA señala que los proyectos constructivos deberán contemplar los sistemas
de seguimiento y alerta necesarios para detectar cuanto antes las afecciones a puntos
de agua y captaciones y poder poner en marcha las medidas oportunas. La información
que se obtenga de las distintas redes de control tanto durante la fase de construcción
como de explotación, se integrarán en el estudio hidrogeológico y su seguimiento, para
confirmar la prognosis realizada en el estudio informativo y, en su caso, sirvan de ayuda
en la toma de decisión en relación con las eventuales medidas correctoras.
En cualquier caso, deberá garantizarse el abastecimiento de cada uno de los puntos
de agua, captaciones y zonas de protección, tanto durante la fase de construcción como
en la fase de explotación.
– Siguiendo las consideraciones establecidas por la CHC, se establecen las
siguientes condiciones:
• Deberá de comunicarse a la CHC en caso que se produzca algún vertido
accidental, directo como indirecto, así como las medidas adoptadas para minimizar la
afección a las aguas superficiales y subterráneas.
• Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, limpieza de
hormigoneras y el resto de acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se
realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona
estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de
posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a
algún cauce.
• Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación,
zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de
tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.
• En relación con las zonas protegidas para abastecimiento de agua, contempladas
en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica
del Cantábrico Occidental (en adelante, PHCOC), en la redacción del proyecto de
construcción definitivo se deberá tener en cuenta el artículo 48. Zonas de captación de
agua para abastecimiento.
• Si se derivase cualquier tipo de afección a derechos inscritos, el promotor deberá
acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas. En todo caso, y
con independencia de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir, habrá de
compensar de los eventuales daños producidos a los titulares de tales derechos.

1.3.3

Ruido y vibraciones.

– Se garantizará que no se superan los valores límite de inmisión establecidos en el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.

cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es

– Respecto del dimensionamiento de la red de drenaje del túnel de acceso, se
deberá notificar al ente gestor (Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia) sobre las previsiones
contempladas en relación con los caudales de infiltración desde las primeras fases de la
redacción de los proyectos constructivos, así como recabar pronunciamiento del citado
organismo sobre las soluciones propuestas y su compatibilidad con la infraestructura de
saneamiento existente o, si no la hubiera, sobre los condicionantes que deberán ser
tenidos en cuenta para admitir las aguas de drenaje provenientes del corredor de acceso
y de la Estación, tal y como indica la URA.