III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
1.2
Sec. III. Pág. 180375
Condiciones específicas.
– No se realizarán vertidos de los excedentes de tierras y rocas generados durante
las obras en los vertederos denominados V-1, V-3, V-4, V-6, V-7, V-8, V-9, V-10, V-11,
V-14 y V-15 por las razones que se han expuesto a lo largo de la presente resolución.
– Con carácter general, no se abrirán nuevos vertederos para el vertido de las tierras
y rocas generadas durante las obras de excavación del túnel de acceso y cajón
ferroviario de la estación de Bilbao-Abando. En caso de ser necesario la utilización de
otros puntos de vertido distintos a los que figuran en la presente resolución, se estará a
lo dispuesto en la condición 1.1.3.
– Los proyectos constructivos deberán incluir estudios y análisis pormenorizados de
la capacidad de acogida de los puntos de vertido que vayan a ser utilizados.
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
1.3.1
Suelo y geodiversidad.
– Todas las áreas ocupadas serán restauradas a sus condiciones preoperacionales
una vez finalizadas las obras. Los proyectos constructivos, previamente a su
autorización, incluirán las actuaciones de restauración necesarias a escala y detalle
apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el
promotor, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo.
– En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
Hidrología superficial y subterránea.
– Se garantizará la no alteración del buen estado químico y especialmente del
estado cuantitativo de la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur», código
ES017MS8T017.006, incluida en el Registro de Zonas Protegidas establecido en el
PHCOC en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento
(código ES017ZCCM1701200031).
Para ello, se continuarán ejecutando todos los seguimientos hidrogeológicos
iniciados (foronómicos, piezométricos y climáticos) que deberán detallarse en los
proyectos constructivos. Con independencia de la solución constructiva seleccionada, los
proyectos constructivos deberán incluir las medidas necesarias para restituir el flujo
subterráneo existente antes de la ejecución de los túneles. Dichas medidas correctoras y
compensatorias se aplicarán tanto durante la fase de construcción como de explotación,
de modo que, de existir una afección, se procure la máxima recuperación posible. Con
carácter previo a la aprobación de los proyectos constructivos, se deberá contar con el
informe favorable de la CHC y URA.
– Deberá garantizarse que la ejecución del túnel de acceso a la estación de BilbaoAbando no afectará al régimen hidrológico del río Bolintxu, según lo indicado por el
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. En
función de los resultados y el seguimiento del estudio hidrogeológico previsto, deberá
confirmarse la desconexión del río Bolintxu con el medio acuífero. Si durante la fase de
construcción o explotación se viera afectado el régimen hidrológico de dicho cauce, se
establecerán las medidas oportunas para su remediación consensuadas con la CHC
y la URA.
– Las balsas de decantación de sólidos en suspensión se diseñarán y
dimensionarán en función de la superficie a drenar y de la máxima precipitación
esperada, debiendo ser informadas y autorizadas por la URA y CHC. Las balsas serán
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
1.3.2
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
1.2
Sec. III. Pág. 180375
Condiciones específicas.
– No se realizarán vertidos de los excedentes de tierras y rocas generados durante
las obras en los vertederos denominados V-1, V-3, V-4, V-6, V-7, V-8, V-9, V-10, V-11,
V-14 y V-15 por las razones que se han expuesto a lo largo de la presente resolución.
– Con carácter general, no se abrirán nuevos vertederos para el vertido de las tierras
y rocas generadas durante las obras de excavación del túnel de acceso y cajón
ferroviario de la estación de Bilbao-Abando. En caso de ser necesario la utilización de
otros puntos de vertido distintos a los que figuran en la presente resolución, se estará a
lo dispuesto en la condición 1.1.3.
– Los proyectos constructivos deberán incluir estudios y análisis pormenorizados de
la capacidad de acogida de los puntos de vertido que vayan a ser utilizados.
1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
1.3.1
Suelo y geodiversidad.
– Todas las áreas ocupadas serán restauradas a sus condiciones preoperacionales
una vez finalizadas las obras. Los proyectos constructivos, previamente a su
autorización, incluirán las actuaciones de restauración necesarias a escala y detalle
apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el
promotor, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo.
– En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
Hidrología superficial y subterránea.
– Se garantizará la no alteración del buen estado químico y especialmente del
estado cuantitativo de la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur», código
ES017MS8T017.006, incluida en el Registro de Zonas Protegidas establecido en el
PHCOC en la categoría de zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento
(código ES017ZCCM1701200031).
Para ello, se continuarán ejecutando todos los seguimientos hidrogeológicos
iniciados (foronómicos, piezométricos y climáticos) que deberán detallarse en los
proyectos constructivos. Con independencia de la solución constructiva seleccionada, los
proyectos constructivos deberán incluir las medidas necesarias para restituir el flujo
subterráneo existente antes de la ejecución de los túneles. Dichas medidas correctoras y
compensatorias se aplicarán tanto durante la fase de construcción como de explotación,
de modo que, de existir una afección, se procure la máxima recuperación posible. Con
carácter previo a la aprobación de los proyectos constructivos, se deberá contar con el
informe favorable de la CHC y URA.
– Deberá garantizarse que la ejecución del túnel de acceso a la estación de BilbaoAbando no afectará al régimen hidrológico del río Bolintxu, según lo indicado por el
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia. En
función de los resultados y el seguimiento del estudio hidrogeológico previsto, deberá
confirmarse la desconexión del río Bolintxu con el medio acuífero. Si durante la fase de
construcción o explotación se viera afectado el régimen hidrológico de dicho cauce, se
establecerán las medidas oportunas para su remediación consensuadas con la CHC
y la URA.
– Las balsas de decantación de sólidos en suspensión se diseñarán y
dimensionarán en función de la superficie a drenar y de la máxima precipitación
esperada, debiendo ser informadas y autorizadas por la URA y CHC. Las balsas serán
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
1.3.2