III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180374
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las nuevas consultas realizadas por el
órgano ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del Estudio Informativo de la Nueva Red Ferroviaria del País
Vasco. Corredor de Acceso y estación Bilbao-Abando en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas
en esta Declaración de Impacto Ambiental.
(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según los trazados propuestos en la alternativa elegida del corredor de
acceso (alternativa este) y la opción constructiva del cajón ferroviario de Abando
(nivel –2 AV, nivel –1,5 mantenimiento y nivel –1 tráfico convencional), mediante los
correspondientes proyectos constructivos, que deberán seguir las consideraciones,
medidas y condiciones establecidas en el EsIA, en la documentación complementaria
y en la presente declaración. Asimismo, el promotor deberá cumplir y completar todos
los trabajos, análisis y estudios que reflejados en el EsIA y documentación
complementaria que se incluirán en los proyectos constructivos que desarrollen el
presente estudio informativo.
(3) En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto a lo establecido en el estudio informativo, deberá someterse a
evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
(4) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Condiciones al proyecto
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180374
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las nuevas consultas realizadas por el
órgano ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del Estudio Informativo de la Nueva Red Ferroviaria del País
Vasco. Corredor de Acceso y estación Bilbao-Abando en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas
en esta Declaración de Impacto Ambiental.
(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según los trazados propuestos en la alternativa elegida del corredor de
acceso (alternativa este) y la opción constructiva del cajón ferroviario de Abando
(nivel –2 AV, nivel –1,5 mantenimiento y nivel –1 tráfico convencional), mediante los
correspondientes proyectos constructivos, que deberán seguir las consideraciones,
medidas y condiciones establecidas en el EsIA, en la documentación complementaria
y en la presente declaración. Asimismo, el promotor deberá cumplir y completar todos
los trabajos, análisis y estudios que reflejados en el EsIA y documentación
complementaria que se incluirán en los proyectos constructivos que desarrollen el
presente estudio informativo.
(3) En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto a lo establecido en el estudio informativo, deberá someterse a
evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
(4) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Condiciones al proyecto