III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180373
el proyecto constructivo las recomendaciones que indica el organismo, pero a su vez
señala que la circulación de mercancías en ancho estándar depende de la puesta en
servicio de la variante sur ferroviaria de Bilbao, por lo que entiende que es dicha
actuación la que debe abordar el análisis de riesgo en caso de accidente derivado del
tráfico de mercancías.
El Instituto Geográfico Nacional realiza una apreciación sobre la aceleración sísmica
para los términos municipales de Bilbao y Basauri, en los que se supone una aceleración
básica de 0,04 g, que no se corresponde con los valores del Mapa de Peligrosidad
Sísmica de la Norma Sismorresistente NCSE-02. El promotor indica que el valor de
aceleración sísmica es menor de 0.04g, y que se tendrá en cuenta en fases posteriores
del proyecto.
D)
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con
relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.
También se recogen los medios humanos necesarios para el PVA.
La ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo mediante un
control de la aplicación de las medidas de prevención y corrección de los impactos
detectados sobre los distintos factores ambientales. Indica que el seguimiento de los
impactos ambientales se realizará sobre aquellos elementos y características del medio
para los que se han identificado impactos significativos. También incluye el contenido de
los informes técnicos del programa de vigilancia ambiental y su periodicidad de remisión:
– Durante la fase de construcción, serán informes semestrales que incluirán una
relación y descripción de unidades del proyecto ejecutadas y controladas, el estado de
ejecución de las medidas del EsIA, etc.
– Antes del acta de recepción de la obra, que será un informe final en el que se
recojan de forma resumida los aspectos e incidencias más relevantes de la vigilancia
efectuada, y en particular las medidas ambientales realmente ejecutadas, y en concreto
sobre las medidas de protección para el ruido, vibraciones, suelos, vegetación, sistema
hidrológico, hidrogeológico y de calidad de las aguas, fauna, arqueología e integración
paisajística, además del seguimiento durante la fase de explotación.
– En la fase de explotación, durante los tres años siguientes al acta de recepción de
la obra, se incluirá un seguimiento de las medidas de protección para los factores
ambientales indicados previamente, además de incluir, entre otros aspectos, un informe
final en el que se recojan de forma resumida los aspectos más relevantes de la vigilancia
efectuada en esta fase, y en particular la evolución en la fase de explotación, evaluando
la eficacia de las medidas de integración propuestas a la realidad de la obra, a fin de que
estos datos puedan ser utilizados en proyectos y situaciones ambientalmente similares.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en la
sección 1.ª del apartado b) del grupo 6 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
Por último, destacar que con carácter previo al comienzo de las obras se presentará
un manual de buenas prácticas ambientales. Este incluirá todas las medidas tomadas
por la Dirección de Obra y el Responsable Técnico de Medio Ambiente para evitar
impactos derivados de la gestión de las obras.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180373
el proyecto constructivo las recomendaciones que indica el organismo, pero a su vez
señala que la circulación de mercancías en ancho estándar depende de la puesta en
servicio de la variante sur ferroviaria de Bilbao, por lo que entiende que es dicha
actuación la que debe abordar el análisis de riesgo en caso de accidente derivado del
tráfico de mercancías.
El Instituto Geográfico Nacional realiza una apreciación sobre la aceleración sísmica
para los términos municipales de Bilbao y Basauri, en los que se supone una aceleración
básica de 0,04 g, que no se corresponde con los valores del Mapa de Peligrosidad
Sísmica de la Norma Sismorresistente NCSE-02. El promotor indica que el valor de
aceleración sísmica es menor de 0.04g, y que se tendrá en cuenta en fases posteriores
del proyecto.
D)
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste
en garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones con
relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.
También se recogen los medios humanos necesarios para el PVA.
La ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo mediante un
control de la aplicación de las medidas de prevención y corrección de los impactos
detectados sobre los distintos factores ambientales. Indica que el seguimiento de los
impactos ambientales se realizará sobre aquellos elementos y características del medio
para los que se han identificado impactos significativos. También incluye el contenido de
los informes técnicos del programa de vigilancia ambiental y su periodicidad de remisión:
– Durante la fase de construcción, serán informes semestrales que incluirán una
relación y descripción de unidades del proyecto ejecutadas y controladas, el estado de
ejecución de las medidas del EsIA, etc.
– Antes del acta de recepción de la obra, que será un informe final en el que se
recojan de forma resumida los aspectos e incidencias más relevantes de la vigilancia
efectuada, y en particular las medidas ambientales realmente ejecutadas, y en concreto
sobre las medidas de protección para el ruido, vibraciones, suelos, vegetación, sistema
hidrológico, hidrogeológico y de calidad de las aguas, fauna, arqueología e integración
paisajística, además del seguimiento durante la fase de explotación.
– En la fase de explotación, durante los tres años siguientes al acta de recepción de
la obra, se incluirá un seguimiento de las medidas de protección para los factores
ambientales indicados previamente, además de incluir, entre otros aspectos, un informe
final en el que se recojan de forma resumida los aspectos más relevantes de la vigilancia
efectuada en esta fase, y en particular la evolución en la fase de explotación, evaluando
la eficacia de las medidas de integración propuestas a la realidad de la obra, a fin de que
estos datos puedan ser utilizados en proyectos y situaciones ambientalmente similares.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en la
sección 1.ª del apartado b) del grupo 6 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
Por último, destacar que con carácter previo al comienzo de las obras se presentará
un manual de buenas prácticas ambientales. Este incluirá todas las medidas tomadas
por la Dirección de Obra y el Responsable Técnico de Medio Ambiente para evitar
impactos derivados de la gestión de las obras.