III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180370

El Ayuntamiento de Bilbao señala que se verá afectado, especialmente durante la
fase de construcción, el Plan Especial del Monte Pagasarri, que contacta con la
actuación en la cara norte del monte Arnótegi y sus estribaciones hacia el Barrio de Buia,
entre los PK 3+000 y PK 4+000 del tramo.
No se han identificado vías pecuarias en un buffer de 10 km alrededor del proyecto.
Población y salud humana.

El EsIA indica que algunas afecciones que se pueden producir sobre la población se
han considerado y realizado su análisis en los apartados de atmósfera y calidad del aire
y ruido y vibraciones, de manera que se ha mantenido su análisis en dichos apartados
de la presente resolución. En la fase de construcción, valora impactos positivos de
carácter socioeconómico, como el incremento de la necesidad de mano de obra local
para la ejecución de las obras, así como en la fase de explotación, como la economía en
el tiempo de transporte o el incremento de la seguridad.
El promotor destaca la posible afección a estructuras soterradas preexistentes
(sótanos). Dado que la mayor parte del trazado del corredor de acceso discurre por una
zona rural, con edificaciones fundamentalmente aisladas, resultan escasas aquellas que
presentan sótanos. En estos pocos casos, únicamente se cuenta con la existencia de un
sótano. Sin embargo, a partir del PK 5+800, en el que el trazado comienza su entrada en
la ciudad de Bilbao, las edificaciones con sótano resultan más frecuentes (aunque no
abundantes) y cuentan con más de una planta bajo rasante (hasta 3 plantas). Se recoge
un inventario de las distintas edificaciones (sótanos) que pudieran verse afectadas, para
las cuales se concluye que no se prevé una afección directa sobre ellas.
Se incluye una valoración de afección sobre la productividad sectorial respecto a
los Planes Territoriales Sectoriales (PTS) ganadero y de ordenación de márgenes de
ríos y arroyos de la CAPV por las distintas actuaciones del proyecto. Destaca que no
resulta afectada ninguna zona con alto valor estratégico del PTS agroforestal, a
excepción de una pequeña parte del vertedero V-7 (cantera abandonada), por lo que
se considera un impacto compatible. En el caso de las zonas de instalaciones
auxiliares propuestas, la ZIA-1 se localiza parcialmente sobre las siguientes
categorías del PTS Agroforestal: «agroganadero: paisaje rural de transición» y
«forestal». La ZIA-2 se ubica sobre suelo «agroganadero: paisaje rural de transición».
En este sentido, cabe destacar que la ZIA-1 coincide con una zona de instalaciones
auxiliares del tramo anterior de la LAV, y la ZIA-2 se localiza sobre un aparcamiento,
en una superficie pavimentada, por lo que no afectan a explotaciones agroganaderas
y, por tanto, no existe impacto sobre la viabilidad económica de las mismas, ni sobre
las edificaciones e infraestructuras vinculadas a ellas.
Tanto la plataforma de seguridad 1 y su camino de acceso, que se empleará durante
las obras como zona de extracción y acopio, se localizan sobre una superficie de 500 m2
en una zona clasificada como «agroganadero: paisaje rural de transición» por el PTS
Agroforestal. Como se ha indicado previamente en el apartado de B6, se trata de una
zona cubierta con vegetación ruderal y nitrófila, de escaso valor. Lo mismo sucede con el
pozo de ventilación en el PK 2+748, que se ha previsto en una zona clasificada como
«Agroganadero: paisaje rural de transición» por el PTS Agroforestal, en una superficie
de 125 m2. Se puede concluir que, en la fase de construcción, el impacto por la
afección a los sectores productivos se considera compatible. El impacto residual sobre la
productividad sectorial se debe al descenso de la productividad primaria en las zonas de
ocupación definitiva por parte de los vertederos. Se trata de una afección similar a la
analizada en la fase de explotación, y se valora como compatible.
La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco
indica que es necesario que se evalúe la afección sectorial agraria, tanto por ocupación
de suelos agrarios como el impacto generado sobre las explotaciones agrarias que
puedan verse afectadas por las actuaciones previstas. Como criterio general, establece
que los excedentes de tierras con destino a vertedero se destinen preferentemente en
zonas alteradas que no alberguen suelos ni usos agrarios. El promotor indica que la

cve: BOE-A-2022-22105
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