III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180365
Presenta especial importancia la presencia de visón europeo por la existencia de las
Áreas de Interés Especial (en adelante, AIE) del plan de gestión del visón europeo, así
como del alimoche común por la existencia de áreas críticas de esta especie
identificadas en el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés
comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El promotor indica que las
zonas de vertido V-4, V-10, E2-1, Relleno 1 y Relleno 3 se localizan sobre AIE del plan
de gestión del visón europeo. Señala que los vertederos E2-1, Relleno 1 y Relleno 3, al
haberse utilizado como vertederos de los tramos anteriores de la LAV, cualquier afección
sobre el visón ya se habrá producido con la apertura del relleno, no produciéndose
nuevos impactos como consecuencia del presente proyecto. En cuanto al V-10, la
afección es tangencial, pudiendo reducirse la superficie de vertido para evitar el impacto
sobre el visón. Por último, se evitará el empleo del V-4 como vertedero de tierras, puesto
que, aunque se trata de una cantera abandonada, atraviesa una zona perteneciente al
plan de gestión del visón europeo. El promotor indica que ninguna de las zonas de
vertedero propuestas se localiza próxima a las áreas incluidas en el plan conjunto de
gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
En la fase de construcción se recoge como impacto los cambios de comportamiento
de las comunidades animales presentes en el entorno. Considera que el impacto sobre
las comunidades faunísticas es mínimo, por lo que valora el impacto como compatible.
Respecto a la destrucción previsible de hábitats por ocupación de suelos y movimientos
de tierra, valora como compatibles los efectos que se producirán con aquellos puntos de
afección superficial (emboquille y plataformas de las galerías de emergencia 3 y 4 según
lo recogido en el apartado B.7). Respecto al incremento de los niveles sonoros y
molestias a la fauna, también lo considera como compatible.
Durante la fase de explotación, se considera la afección sobre quirópteros en el caso
de que estos accedan al interior del túnel, riesgo que se valora como compatible.
También se valora el riesgo de muerte por colisión y electrocución, que indica que
únicamente se produciría si algún animal consiguiese acceder al interior del túnel,
situación bastante improbable ya que se instalará un cerramiento específico en la boca
del túnel para evitar la entrada de personas o animales, por lo que se valora como
compatible.
Respecto a los impactos residuales, el EsIA indica que la pérdida definitiva de hábitat
que no puede recuperarse mediante la adopción de medidas es despreciable, y se
reduce a los emboquilles de las galerías de emergencia que tienen salida al exterior y a
las plataformas de seguridad. Respecto a la presencia de la LAV y del tráfico ferroviario,
se pueden producir, a pesar del cerramiento específico en el emboquille del túnel,
choques y atropellos de las especies faunísticas presentes que hayan conseguido
acceder a la zona vallada. Este impacto dependerá de la eficacia de las medidas
adoptadas, pero se estima que no será significativo. Teniendo en cuenta estos aspectos,
el impacto residual se valora como compatible.
Durante la fase de construcción, se prevén, entre otras, medidas protectoras para
quirópteros (con objeto de evitar la generación de focos de atracción en las
inmediaciones de la entrada del túnel), medidas específicas para la conservación del
visón europeo (como no realizar ocupaciones sobre los cauces ni afectar al vegetación
de ribera), etc. Durante la fase de explotación, se prevén medidas para reducir el riesgo
de muerte por colisión y medidas protectoras para quirópteros.
La afección global derivada de la destrucción de hábitats por ocupación de suelos y
movimiento de tierras en el ámbito del proyecto se valora en el EsIA como compatible.
El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia
considera inadecuados el vertedero V-1 por encontrase dentro del área crítica para el
alimoche, el V-4 por presencia de avifauna, quirópteros y herpetofauna amenazada,
el V-6 por presencia de avifauna, el V-10 por encontrarse en el ámbito del plan de
gestión del visón europeo y el V-15 por cercanía a áreas de interés especial del visón
europeo y colindante con área crítica del alimoche. Además, condiciona la viabilidad
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180365
Presenta especial importancia la presencia de visón europeo por la existencia de las
Áreas de Interés Especial (en adelante, AIE) del plan de gestión del visón europeo, así
como del alimoche común por la existencia de áreas críticas de esta especie
identificadas en el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés
comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El promotor indica que las
zonas de vertido V-4, V-10, E2-1, Relleno 1 y Relleno 3 se localizan sobre AIE del plan
de gestión del visón europeo. Señala que los vertederos E2-1, Relleno 1 y Relleno 3, al
haberse utilizado como vertederos de los tramos anteriores de la LAV, cualquier afección
sobre el visón ya se habrá producido con la apertura del relleno, no produciéndose
nuevos impactos como consecuencia del presente proyecto. En cuanto al V-10, la
afección es tangencial, pudiendo reducirse la superficie de vertido para evitar el impacto
sobre el visón. Por último, se evitará el empleo del V-4 como vertedero de tierras, puesto
que, aunque se trata de una cantera abandonada, atraviesa una zona perteneciente al
plan de gestión del visón europeo. El promotor indica que ninguna de las zonas de
vertedero propuestas se localiza próxima a las áreas incluidas en el plan conjunto de
gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
En la fase de construcción se recoge como impacto los cambios de comportamiento
de las comunidades animales presentes en el entorno. Considera que el impacto sobre
las comunidades faunísticas es mínimo, por lo que valora el impacto como compatible.
Respecto a la destrucción previsible de hábitats por ocupación de suelos y movimientos
de tierra, valora como compatibles los efectos que se producirán con aquellos puntos de
afección superficial (emboquille y plataformas de las galerías de emergencia 3 y 4 según
lo recogido en el apartado B.7). Respecto al incremento de los niveles sonoros y
molestias a la fauna, también lo considera como compatible.
Durante la fase de explotación, se considera la afección sobre quirópteros en el caso
de que estos accedan al interior del túnel, riesgo que se valora como compatible.
También se valora el riesgo de muerte por colisión y electrocución, que indica que
únicamente se produciría si algún animal consiguiese acceder al interior del túnel,
situación bastante improbable ya que se instalará un cerramiento específico en la boca
del túnel para evitar la entrada de personas o animales, por lo que se valora como
compatible.
Respecto a los impactos residuales, el EsIA indica que la pérdida definitiva de hábitat
que no puede recuperarse mediante la adopción de medidas es despreciable, y se
reduce a los emboquilles de las galerías de emergencia que tienen salida al exterior y a
las plataformas de seguridad. Respecto a la presencia de la LAV y del tráfico ferroviario,
se pueden producir, a pesar del cerramiento específico en el emboquille del túnel,
choques y atropellos de las especies faunísticas presentes que hayan conseguido
acceder a la zona vallada. Este impacto dependerá de la eficacia de las medidas
adoptadas, pero se estima que no será significativo. Teniendo en cuenta estos aspectos,
el impacto residual se valora como compatible.
Durante la fase de construcción, se prevén, entre otras, medidas protectoras para
quirópteros (con objeto de evitar la generación de focos de atracción en las
inmediaciones de la entrada del túnel), medidas específicas para la conservación del
visón europeo (como no realizar ocupaciones sobre los cauces ni afectar al vegetación
de ribera), etc. Durante la fase de explotación, se prevén medidas para reducir el riesgo
de muerte por colisión y medidas protectoras para quirópteros.
La afección global derivada de la destrucción de hábitats por ocupación de suelos y
movimiento de tierras en el ámbito del proyecto se valora en el EsIA como compatible.
El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia
considera inadecuados el vertedero V-1 por encontrase dentro del área crítica para el
alimoche, el V-4 por presencia de avifauna, quirópteros y herpetofauna amenazada,
el V-6 por presencia de avifauna, el V-10 por encontrarse en el ámbito del plan de
gestión del visón europeo y el V-15 por cercanía a áreas de interés especial del visón
europeo y colindante con área crítica del alimoche. Además, condiciona la viabilidad
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307