III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22105)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Corredor de acceso y estación Bilbao-Abando".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180362
coincidiendo con el tramo más intensamente fallado. Teniendo en cuenta la posibilidad
de que se produzca durante la fase de construcción un impacto severo en los niveles
piezométricos, con la probabilidad de que no se recuperen completamente durante la
fase de explotación, estima conveniente que se realice un análisis comparativo de
diferentes alternativas constructivas y de impermeabilización.
La CHC indica que el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea
«Anticlinorio sur», código ES017MS8T017.006, cuyo objetivo medioambiental es
mantener el buen estado químico y cuantitativo alcanzado en el primer ciclo de
planificación 2009-2015. Dicha masa de agua subterránea se encuentra incluida en el
Registro de Zonas Protegidas establecido en el PHCOC en la categoría de zonas de
captación de agua subterránea para abastecimiento (código ES017ZCCM1701200031).
Además, incluye consideraciones sobre las posibles alteraciones a la hidrología
subterránea, indicando que independientemente de la solución constructiva
seleccionada, el proyecto constructivo deberá incluir las medidas necesarias para
mantener el flujo subterráneo previo a la ejecución de los túneles con la variación mínima
posible. Además, el proyecto constructivo deberá incluir medidas correctoras y
compensatorias, no solo durante la fase de construcción sino también durante la fase de
explotación, para el empeoramiento permanente del flujo subterráneo y su efecto sobre
los niveles piezométricos, tales como suministro externo (cubas), nuevas captaciones,
bombeos o achiques en sótanos, etc., e incluir el coste económico de dichas medidas, y
el seguimiento ambiental de las mismas. En relación con todos estos aspectos, aquellas
cuestiones que no han sido resueltas por el promotor se han reflejado en el condicionado
de la presente resolución.
Tanto la CHCO como la URA consideran adecuado que el promotor prosiga con los
seguimientos piezométricos, foronómicos y climáticos en los mismos términos con los
que se vienen ejecutando a fecha actual, además de llevar dicho Estudio Hidrogeológico
a su término.
Atmósfera y cambio climático.
El EsIA describe el efecto de las acciones previstas sobre la atmósfera, que en la
fase de construcción se restringe a la emisión de partículas contaminantes por el
funcionamiento de los motores de combustión de la maquinaria de obra y al incremento
de partículas en suspensión debido a las operaciones de despeje y desbroce del terreno,
los movimientos de tierras, la circulación de la propia maquinaria, etc. El promotor realiza
una estimación de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en
fase de construcción resultando en 86,61 t de NOX, 25,29 t de CO, 11,30 t de NMVOC,
7,97 t de PM10, 0,01 t de NH3, 1574,43 t de FC, 0,30 t de CH4, 2,10 t de N2O y 4939,92 t
de CO2, resultando en un total de emisiones de 5.554.74 t de CO2eq. Indica que el
impacto se valora como compatible.
Posteriormente, para la fase de explotación, señala unas emisiones estimadas
de 1352,30 t de CO2/año para el tráfico previsto en el tramo, y de 1624,5 t de CO2/año
para la huella de carbono de la futura estación de Bilbao-Abando. En este sentido, indica
que el impacto producido por la puesta en circulación de trenes se caracteriza como
positivo y se valora como muy favorable.
Respecto a la adaptación al cambio climático, el EsIA ha analizado el documento
«Necesidades de adaptación al cambio climático de la red troncal de infraestructura de
transporte en España». Indica el promotor que los mayores impactos se derivarán de los
cambios en las precipitaciones, las avenidas y el nivel freático, ya que se trata de un
soterramiento, y concluye que se cubren las necesidades de adaptación a corto plazo
que puedan estar asociadas al cambio climático, de manera que valora el impacto como
compatible.
Por último, destacar que respecto a la protección de la calidad del aire, el EsIA
contempla medidas de buenas prácticas ambientales para reducir los distintos tipos de
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
B.4
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180362
coincidiendo con el tramo más intensamente fallado. Teniendo en cuenta la posibilidad
de que se produzca durante la fase de construcción un impacto severo en los niveles
piezométricos, con la probabilidad de que no se recuperen completamente durante la
fase de explotación, estima conveniente que se realice un análisis comparativo de
diferentes alternativas constructivas y de impermeabilización.
La CHC indica que el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea
«Anticlinorio sur», código ES017MS8T017.006, cuyo objetivo medioambiental es
mantener el buen estado químico y cuantitativo alcanzado en el primer ciclo de
planificación 2009-2015. Dicha masa de agua subterránea se encuentra incluida en el
Registro de Zonas Protegidas establecido en el PHCOC en la categoría de zonas de
captación de agua subterránea para abastecimiento (código ES017ZCCM1701200031).
Además, incluye consideraciones sobre las posibles alteraciones a la hidrología
subterránea, indicando que independientemente de la solución constructiva
seleccionada, el proyecto constructivo deberá incluir las medidas necesarias para
mantener el flujo subterráneo previo a la ejecución de los túneles con la variación mínima
posible. Además, el proyecto constructivo deberá incluir medidas correctoras y
compensatorias, no solo durante la fase de construcción sino también durante la fase de
explotación, para el empeoramiento permanente del flujo subterráneo y su efecto sobre
los niveles piezométricos, tales como suministro externo (cubas), nuevas captaciones,
bombeos o achiques en sótanos, etc., e incluir el coste económico de dichas medidas, y
el seguimiento ambiental de las mismas. En relación con todos estos aspectos, aquellas
cuestiones que no han sido resueltas por el promotor se han reflejado en el condicionado
de la presente resolución.
Tanto la CHCO como la URA consideran adecuado que el promotor prosiga con los
seguimientos piezométricos, foronómicos y climáticos en los mismos términos con los
que se vienen ejecutando a fecha actual, además de llevar dicho Estudio Hidrogeológico
a su término.
Atmósfera y cambio climático.
El EsIA describe el efecto de las acciones previstas sobre la atmósfera, que en la
fase de construcción se restringe a la emisión de partículas contaminantes por el
funcionamiento de los motores de combustión de la maquinaria de obra y al incremento
de partículas en suspensión debido a las operaciones de despeje y desbroce del terreno,
los movimientos de tierras, la circulación de la propia maquinaria, etc. El promotor realiza
una estimación de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en
fase de construcción resultando en 86,61 t de NOX, 25,29 t de CO, 11,30 t de NMVOC,
7,97 t de PM10, 0,01 t de NH3, 1574,43 t de FC, 0,30 t de CH4, 2,10 t de N2O y 4939,92 t
de CO2, resultando en un total de emisiones de 5.554.74 t de CO2eq. Indica que el
impacto se valora como compatible.
Posteriormente, para la fase de explotación, señala unas emisiones estimadas
de 1352,30 t de CO2/año para el tráfico previsto en el tramo, y de 1624,5 t de CO2/año
para la huella de carbono de la futura estación de Bilbao-Abando. En este sentido, indica
que el impacto producido por la puesta en circulación de trenes se caracteriza como
positivo y se valora como muy favorable.
Respecto a la adaptación al cambio climático, el EsIA ha analizado el documento
«Necesidades de adaptación al cambio climático de la red troncal de infraestructura de
transporte en España». Indica el promotor que los mayores impactos se derivarán de los
cambios en las precipitaciones, las avenidas y el nivel freático, ya que se trata de un
soterramiento, y concluye que se cubren las necesidades de adaptación a corto plazo
que puedan estar asociadas al cambio climático, de manera que valora el impacto como
compatible.
Por último, destacar que respecto a la protección de la calidad del aire, el EsIA
contempla medidas de buenas prácticas ambientales para reducir los distintos tipos de
cve: BOE-A-2022-22105
Verificable en https://www.boe.es
B.4