II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-21828)
Resolución de 14 de diciembre del 2022, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 179691
Cursos de formación: Copia auténtica de los diplomas o los certificados de los cursos
de formación expedidos por el órgano competente que corresponda, con mención
expresa al número de horas y a la Administración/centro que lo ha impartido.
Superación de algún proceso de selección para el acceso al mismo nivel de
clasificación profesional recogido en el anexo I:
Certificado expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente.
6.6
Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de
selección publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca un anuncio
con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de
cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en la página web del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca de las mismas.
6.7
Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal calificador para resolver las alegaciones a las
puntuaciones, éste resolverá sobre las alegaciones presentadas y la lista definitiva de
personas aprobadas, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose a la
Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de
prelación según aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación,
a las que les serán adjudicadas las plazas.
No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes al de plazas ofertadas y no cabe asignar, en ningún caso, la calificación de
aprobado sin plaza.
Se configurará una lista de reserva con el resto de aspirantes a los efectos de
cobertura de renuncias, suplencias o no superación del periodo de prueba establecido.
Séptima.
Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados, el aspirante propuesto deberá
presentar la siguiente documentación:
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados
cve: BOE-A-2022-21828
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las
funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 179691
Cursos de formación: Copia auténtica de los diplomas o los certificados de los cursos
de formación expedidos por el órgano competente que corresponda, con mención
expresa al número de horas y a la Administración/centro que lo ha impartido.
Superación de algún proceso de selección para el acceso al mismo nivel de
clasificación profesional recogido en el anexo I:
Certificado expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente.
6.6
Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de
selección publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca un anuncio
con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de
cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en la página web del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca de las mismas.
6.7
Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal calificador para resolver las alegaciones a las
puntuaciones, éste resolverá sobre las alegaciones presentadas y la lista definitiva de
personas aprobadas, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose a la
Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de
prelación según aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación,
a las que les serán adjudicadas las plazas.
No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes al de plazas ofertadas y no cabe asignar, en ningún caso, la calificación de
aprobado sin plaza.
Se configurará una lista de reserva con el resto de aspirantes a los efectos de
cobertura de renuncias, suplencias o no superación del periodo de prueba establecido.
Séptima.
Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados, el aspirante propuesto deberá
presentar la siguiente documentación:
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados
cve: BOE-A-2022-21828
Verificable en https://www.boe.es
a) Copia del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las
funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.