II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-21828)
Resolución de 14 de diciembre del 2022, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 179692

anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la
documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos,
perderán su derecho a ser contratados en la categoría y, en su caso, especialidad a la
que se pretendiera acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Octava. Contratación como personal laboral fijo.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca resolverá la contratación como personal laboral fijo a
favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos exigidos en la convocatoria, mediante un contrato indefinido a jornada
completa.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 32 del IV
Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración
General del Estado.
Novena.

Impugnaciones.

Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como
las actuaciones realizadas por los tribunales de selección, podrán ser impugnados en los
casos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de
Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
de la Estado», significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Cuenca, 14 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo de Administración del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.
ANEXO I

Titulado
Superior
Derecho.

Grupo
profesional

I

Especialidad

Subvenciones.

Funciones realizadas en el ámbito del Consorcio
de la Ciudad de Cuenca

Responsable de gestión de subvenciones para
la promoción cultural, turística y rehabilitación de
patrimonio, edificios, locales y BIC, gestión
BDNS, asistencia y secretaría comisión
valoración subvenciones y coordinación del
servicio PRL, asuntos jurídicos y de
administración.

cve: BOE-A-2022-21828
Verificable en https://www.boe.es

Categoría
profesional