III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-22123)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana, para potenciar la investigación en epidemiología de las enfermedades crónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Cuando una de las Partes o cualquiera de los miembros del equipo de investigación
o colaboradores, asesores o personas vinculadas desee utilizar los resultados parciales
o finales generados en el seno de la Investigación, para su publicación como artículo,
conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar de modo fehaciente, de la otra
Parte por escrito acompañado de copia de la publicación que pretenda llevar a cabo. La
otra parte deberá responder en el plazo máximo de 30 días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad y su justificación. Trascurrido dicho plazo,
se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a
público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los Derechos de
propiedad Industrial e Intelectual de las partes. Por ello, aquellos resultados que
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de los referidos
derechos deberán ser considerados materia reservada y no difundible, salvo
conformidad expresa.
7. Propiedad intelectual e industrial
Las Partes mantendrán la propiedad de sus conocimientos preexistentes (y de los
derechos de la propiedad industrial y/o intelectual activa a dichos conocimientos), sin que
el presente Convenio menoscabe tal titularidad y sin perjuicio de que las partes se
concedan el derecho de acceso sobre dichos conocimientos para la realización de la
colaboración. Cuando de esta colaboración se obtuvieran resultados, sean o no
susceptibles de protección de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, la
titularidad sobre dichos resultados será compartida, respetándose en todo caso lo
dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El porcentaje de participación en la cotitularidad se calculará en función de las
contribuciones intelectuales y materiales de ambas instituciones a las actividades
investigadoras de las que se hubiere derivado los mencionados resultados,
distribuyéndose de igual forma los beneficios que puedan obtenerse de su
comercialización. A tal efecto, las Partes realizarán previamente las oportunas consultas
a los autores y/o inventores.
La tramitación de las oportunas solicitudes de protección se podrá tramitar
indistintamente y de mutuo acuerdo a través de INCLIVA o del Centro Nacional de
Epidemiología. Asimismo, la participación en los gastos y beneficios que se deriven de la
protección y la explotación de resultados conjuntos serán distribuidos proporcionalmente
al porcentaje de su participación en la propiedad.
Las partes se obligan a prestarse toda colaboración y a suministrarse cuanta
información resulte necesaria, en particular, para el adecuado registro de estos derechos
de propiedad intelectual ante el registro competente y, en general, para garantizar la
salvaguarda de los correspondientes derechos. Asimismo, cuando una de las partes
tenga conocimiento de un resultado que haya sido generado en el seno del presente
Convenio deberá ponerlo comunicarlo a la otra parte con carácter inmediato.
Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de
protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción del presente Convenio
podrán ser reclamadas por las partes en los términos aquí establecidos, siempre que las
mismas se hayan generado como resultado de la actividad investigadora desarrollada en
el marco del presente Convenio.
La explotación por terceros de los derechos de propiedad conjunta requerirá la
suscripción del oportuno contrato de licencia firmado por todas las entidades titulares de
la patente, que podrá ser inscrito en la correspondiente Oficina de Patentes y Marcas, en
su caso. Cada entidad facturará el porcentaje correspondiente de la licencia y los
beneficios serán repartidos en cada entidad en función de sus respectivas normativas.

cve: BOE-A-2022-22123
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307