III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-22123)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana, para potenciar la investigación en epidemiología de las enfermedades crónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022
8.

Sec. III. Pág. 180484

Protección de datos personales

Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional
aplicable.
Las partes se obligan a recabar cuantos consentimientos, relativos a su uso,
pudieran resultar necesarios.
Ambas partes consienten en que los datos personales del presente Convenio se
puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de las partes con la única
finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a
cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación a la respectiva
entidad en su domicilio social.
En cualquier momento, podrán ejercerse los derechos de oposición, acceso,
rectificación, y cancelación dirigiéndose a IIS INCLIVA en el siguiente e-mail:
secretariageneral@incliva.es o en el ISCIII.
9.

Transparencia y no exclusividad

En aras de una mayor transparencia, las partes están abierta a la colaboración de
otras compañías y/o instituciones, en función de sus intereses, instándose a actuar
libremente en este sentido.
Asimismo, la firma del convenio será publicada por las partes en sus respectivas
páginas WEB si así lo exige la legislación vigente.
10.

Extinción

Conforme el artículo 51 de la Ley 40/2015, será causa de extinción del convenio el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión mixta prevista en la cláusula décima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio y
en las Leyes.
11.

Modificación

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes mediante la tramitación de una adenda de modificación del convenio de acuerdo
con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-22123
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307