III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22112)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la realización de la investigación "Recuperación Cinematográfica del cineasta Fernando Ruiz Vergara y su productora Tangana Films".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180429

Se espera que, en caso de que el ICAA o la Universidad de Málaga reciban cualquier
información que contravenga el párrafo anterior, se informe a la otra parte firmante del
presente convenio, quien se compromete a cooperar y a facilitar toda la información
necesaria para decidir adecuadamente y de forma conjunta las actuaciones a seguir.
Octava. Transparencia.
Que, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa de aplicación complementaria,
se tiene por objeto en el periodo de ejecución del presente Acuerdo, ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, garantizándose el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y estableciéndose las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir la Universidad de Málaga y el ICAA, así como las
consecuencias derivadas en caso de incumplimiento. Para ello, se establecerán los
mecanismos adecuados con el fin de facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y
reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización, de una
forma comprensible, de acceso fácil y gratuito.
Propiedad industrial e intelectual.

Las partes pactan que la propiedad intelectual e industrial de los logos y marcas
comerciales y demás pormenores que pudieran intercambiar o de los que pudieran tener
conocimiento es propiedad respectiva de cada una de las partes. Por tanto, el presente
convenio no supone la transmisión por cualquier título de dichos inmateriales, que
continuarán siendo de la propiedad exclusiva y respectiva de las partes durante la
vigencia del presente convenio y a la finalización del mismo.
Las anteriores previsiones se extenderán también a la propiedad intelectual e
industrial de los logos y marcas comerciales de terceras personas físicas y/o jurídicas
que pudieran ser intercambiadas entre las partes en cumplimiento de este convenio.
La propiedad Intelectual y/o Industrial relacionada con este convenio, en todos sus
términos, incluyendo, pero sin limitación, la derivada y/o resultados, y la información
adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del suministro y la de los
elementos, planos, dibujos, «software», etc. incorporados o relativos al mismo, pertenece
en todo momento a su legítimo titular, cualquiera que sea de las partes, por lo que queda
expresamente prohibida su utilización por la otra parte para otros fines que no sean la
cumplimentación del Acuerdo, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor
de terceros sin el previo consentimiento por escrito del legítimo titular.
En el caso en el que se realicen proyectos de investigación, en la medida en que los
resultados que se puedan generar en los mismos sean objeto de patentes, ambas Partes
deberán acordar los términos en los que deba continuar la forma de colaboración
respecto a tales resultados.
En el ejercicio de los derechos de la libertad académica de una institución educativa
y de investigación y de su personal, si las Partes o sus investigadores desean publicar
los resultados generados en el proyecto, pueden hacerlo con el consentimiento previo
por escrito del propietario del resultado. Las Partes se comprometen a notificar al
propietario sus intenciones de publicación por escrito lo más pronto posible y a más
tardar treinta días antes de la fecha prevista de publicación. Tal notificación deberá incluir
una copia de la publicación en cuestión.
Los derechos de explotación de los resultados de la investigación corresponderán a
las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, teniendo en
consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre
titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del
derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para
su protección.

cve: BOE-A-2022-22112
Verificable en https://www.boe.es

Novena.