III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22112)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la realización de la investigación "Recuperación Cinematográfica del cineasta Fernando Ruiz Vergara y su productora Tangana Films".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180430

Décima. Titularidad de los bienes aportados.
Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto de investigación
común serán siempre de su propiedad. La titularidad y el mantenimiento de los bienes
inmuebles y equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común, así
como los bienes incorporales (propiedad intelectual e industrial), será determinada
conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Undécima.

Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir con el fin del convenio como
consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
f) Por fuerza mayor.
Duodécima.

Liquidación del convenio.

A tenor de lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la
liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
En el presente convenio no hay compromisos económicos.
Entrada en vigor y duración.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. El convenio, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. Tendrá una duración de cuatro años, prorrogable de forma expresa hasta un
máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia de una de las partes, por escrito y
con una antelación no inferior a tres meses a la fecha en la que quiera darlo por
finalizado. En el caso de que existieran actuaciones en curso, las partes a propuesta de
la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

cve: BOE-A-2022-22112
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.