III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22085)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180126

compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 128,25 euros por cada
día transcurrido desde el 5 de octubre de 2022, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la
Comunidad Autónoma de Andalucía proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de
los dos meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE)2022/908 de la
Comisión de 8 de junio de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria determinados
gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no
ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación
de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no
conformidad en el informe de síntesis documento Ares agri.h.1(2022)3515833 Ad-hoc 69 MS
- Summary Report Multilingual sobre los resultados de sus inspecciones en el ámbito del
Desarrollo Rural, (RD1/2018/803/ES y RD2/2020/046/ES), de las Frutas y Hortalizas
(FV/2020/002/ES), del sector de la condicionalidad (XC/2018/002) y de la Liquidación de
Cuentas (CEB/2021/026, CEB/2021/036, CEB/2021/037 y CEB/2020/040).
En referencia a la investigación (FV/2020/002/ES) que afecta al Organismo Pagador
de Andalucía, la Comisión detectó debilidades en los umbrales para la evaluación del
fundamento de la previsión de gastos, así como en el muestreo para evaluar la
coherencia y la calidad técnica del programa y el fundamento del control fundamental
relativo a la «adecuada ejecución de los controles administrativos para determinar la
subvencionalidad de los programas operativos y las solicitudes de ayuda».
Continúa la propuesta como sigue:

Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la
Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE)2022/908 de la Comisión de 8 de
junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados

cve: BOE-A-2022-22085
Verificable en https://www.boe.es

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el importe total
de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día
que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente
acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.