III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22085)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180127

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes del FEAGA y FEADER. Además, se establece que son
los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia
en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en
consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que
tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio de 2022 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma presentó alegaciones al acuerdo
de inicio el 22 de julio de 2022, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 3 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo mediante la
apertura del trámite de audiencia, siendo dichas alegaciones desestimadas por el FEGA.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo previsto en el
artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la
Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses
compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses
siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real
Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo
a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por
cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los
intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a
partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-22085
Verificable en https://www.boe.es

gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Continúa la exposición como sigue: