III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22085)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
22085

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., por la que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29
de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del
procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía el 15 de julio de 2022.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, ha
aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por
el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades
por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el 15 de julio de 2022.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía
Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a
la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 de julio de 2022. Ad hoc 69
Primero.

Segundo.
La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la
misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses
compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por
la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo,
del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera
admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses

cve: BOE-A-2022-22085
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
Pagador de Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y
control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional
quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la
liquidación realizada sobre la deuda contraída de un millón quinientos sesenta mil
trescientos treinta y un euros con seis céntimos (1.560.331,06 €) que son con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).