III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22082)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, para los centros de trabajo de Alicante, Madrid y Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180071

mínima de 24 horas. El personal con hijos con discapacidad tendrá derecho al permiso
contemplado en este apartado sin que opere la limitación en el número de horas.
En todos los casos el trabajador deberá aportar a la empresa justificante de la visita
realizada.
j) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante
cuatro horas en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario
k) Un día de asuntos propios, que no podrá ser disfrutado lunes o viernes, ni
previos o posteriores a días festivos.
l) Permiso previo a maternidad: Las trabajadoras podrán solicitar un permiso
retribuido con una antelación de 15 días naturales a la fecha prevista de parto, y con la
confirmación de su correspondiente médico-ginecólogo.
Artículo 12.
1.

Licencias no retribuidas.

Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
Excedencias para atender el cuidado de menores y familiares.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia para el
cuidado de cada hija/o, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento,
o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción
internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada. La
excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadoras/es de la misma
empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el
inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando.
La duración de este tipo de excedencia podrá alcanzar un período no superior a tres
años, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia que no podrá ser superior a
tres años, para atender al cuidado de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan
valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. Cuando exista un
nuevo familiar causante de derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la
misma pondrá fin al que se venga disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión
de su reincorporación.

cve: BOE-A-2022-22082
Verificable en https://www.boe.es

2.