III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22082)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, para los centros de trabajo de Alicante, Madrid y Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180072

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Las excedencias por reguladas en este artículo se han de solicitar siempre por
escrito, con treinta días naturales de antelación como mínimo, respecto a la fecha de
inicio. La empresa ha de contestar, también por escrito, en el plazo de los diez días
siguientes.
Artículo 13.

Permiso de lactancia.

Para la lactancia de menores de nueve meses, por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una pausa
o reducción de jornada de una hora de trabajo diaria durante la cual podrán ausentarse
del lugar del centro de trabajo, que pueden dividir en dos fracciones.
La persona trabajadora, por su voluntad, solicitará formalmente por escrito con 15
días naturales de anterioridad al momento de su reincorporación después del período del
permiso por nacimiento y cuidado del menor, podrá sustituir este derecho por un permiso
retribuido de 15 días naturales con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida
a continuación del alta del permiso por nacimiento y cuidado del menor. En el supuesto
de parto múltiple, el tiempo de reducción de jornada será de una hora por cada hijo y en
el supuesto de que se opte por la acumulación del permiso, éste será de 22 días
naturales. En todo caso la duración el permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado un menor de doce años, o una
persona con discapacidad que no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una
reducción de la jornada laboral como máximo de la mitad, con una disminución
correspondiente de sus retribuciones. La reducción de jornada contemplada en el
presente apartado constituye un derecho individual de hombres o mujeres. No obstante,
si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
El mismo derecho se reconoce a quien tenga a su cuidado un familiar de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñe ninguna actividad
retribuida y que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo.
A fin de evitar futuras controversias se pactan una serie de criterios y medidas para
facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
del trabajador/a y la cobertura de las necesidades productivas y organizativas de las
empresas que son:
1.º Preaviso por parte del trabajador/a a la empresa. El/la trabajador/a que
comunique su intención de reducir jornada por guarda legal comunicará tal circunstancia
a la empresa por escrito como mínimo con 15 días naturales de antelación a la fecha de

cve: BOE-A-2022-22082
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Artículo 14. Reducción de jornada por guarda legal.