III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22082)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, para los centros de trabajo de Alicante, Madrid y Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180070

bajo la nomenclatura de Hora Nocturna, un 100% del valor de la hora ordinaria conforme
al salario bruto de su categoría.
c) Hora Festiva.–Aquellos trabajadores que, por necesidades del servicio, que
deban trabajar un día festivo, siempre y cuando éste no sea su horario habitual,
percibirán por cada hora efectiva de trabajo y bajo la nomenclatura de Hora Festiva,
un 85% del valor de la hora ordinaria conforme al salario base bruto de su categoría.
Artículo 10. Vacaciones.
Todos los trabajadores tendrán derecho a 23 días laborables de vacaciones que
deberán ser disfrutados como regla general de enero a diciembre del año en curso. Se
establece como fecha máxima para el disfrute de las vacaciones el último día del mes de
febrero del año siguiente a su devengo, salvo excepciones autorizadas por el
responsable del solicitante. El personal que ingrese durante el año tendrá derecho al
disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que haya devengado.
El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador
y será preferentemente repartido entre los periodos de Semana Santa, julio, agosto y
Navidad, salvo que la naturaleza de la actividad de la empresa y las circunstancias de
esta aconsejen otra fecha o que voluntariamente los trabajadores así lo soliciten.
Artículo 11. Licencias retribuidas.

a) En caso de matrimonio 17 días naturales, que podrán ser acumulables al período
de vacaciones. Se extienden los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las
parejas de hecho legalmente reconocidas. Todos los derechos reconocidos en este
Convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan
reconocida dicha condición según la legislación aplicable en cada Comunidad Autónoma.
b) Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: Un día laboral. Si es fuera de
provincia 2 días laborales.
c) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral.
d) Cuatro días laborables por fallecimiento y dos días por enfermedad o accidente
grave u hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización que precise de
reposo domiciliario del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva o de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Serán ampliables a
cuatro días laborables, cuando se necesite efectuar un desplazamiento fuera de la
provincia en la que radique su centro de trabajo habitual. Estos días, en caso de
enfermedad, accidente grave u hospitalización, se podrán disfrutar de manera continua o
discontinua en el plazo de hasta diez días después de producirse el hecho causante.
e) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional,
incluyendo el examen para la obtención del carnet de conducir.
h) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a los legales
representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones de representación.
i) Visitas médicas: El tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico
especialista, limitándose a 24 horas anuales para visitas a médicos de cabecera. Salvo
caso de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación

cve: BOE-A-2022-22082
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: