III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22082)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, para los centros de trabajo de Alicante, Madrid y Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180069

7. Se entenderá como requisito previo para acudir a cualquier vía de conflicto
colectivo administrativa o jurisdiccional el haber intentado previamente solución al
conflicto en el seno de la comisión paritaria del convenio, para lo cual la parte interesada
deberá requerir la convocatoria de reunión en la que se levantará la correspondiente acta
con el resultado de la petición. En caso de no celebrarse la reunión en plazo de siete
días desde que se comunique la convocatoria por la parte interesada y por causa no
imputable a ella, dicha parte quedará libre de acudir a la vía administrativa o judicial
correspondiente.
Artículo 7.

Prórroga y actualización tabla salarial.

Desde la publicación del presente convenio en el BOE, entrará en vigor las tablas
salariales, anexo I, del presente convenio.
Para la vigencia del presente convenio se establecen las siguientes cláusulas de
revisión salarial:
Al 1 de enero de 2023, las tablas salariales y el plus Carencia de Incentivos se
actualizarán de acuerdo con lo estipulado en el IPC para el año 2022, con un máximo
del 2%.
Al 1 de enero de 2024, las tablas salariales y el plus Carencia de Incentivos vigentes
se actualizarán de acuerdo con lo estipulado en el IPC para el año 2023, con un máximo
del 2%.
El presente Convenio Colectivo se prorrogará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2, en consonancia a lo establecido en el artículo 4 las actualizaciones salariales
aquí indicadas serán compensables y absorbibles.
CAPÍTULO II
Régimen de trabajo
Artículo 8. Jornada.

Artículo 9.

Prestación de servicios en noches y festivos.

a) Plus de Nocturnidad.–Aquellos trabajadores cuya naturaleza de contrato se
realicen en jornada completa en período nocturno, de 22.00 a 07.00 horas, percibirán un
complemento salarial como Plus de Nocturnidad equivalente al 15% del salario base de
su categoría.
b) Hora Nocturna.–Aquellos trabajadores que, por necesidades del servicio, que
deban trabajar entre las 22.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, siempre y
cuando éste no sea su horario habitual, percibirán por cada hora efectiva de trabajo y

cve: BOE-A-2022-22082
Verificable en https://www.boe.es

La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.752
horas anuales. Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero la jornada habitual finalizará a
las 14.00 horas en los puestos en los que así sea posible y siempre y cuando estos días
sean laborables.
Al objeto de ajustar las horas anuales de prestación de servicio con las horas
definidas en convenio, según la normativa aplicable a la conciliación de la vida laboral y
familiar, la empresa adaptará las fechas y el horario de manera que las horas efectivas
de trabajo sean las definidas en convenio, para ello se ofrecerán días de vacaciones
según acuerdo entre las partes. La presente compensación de horas podrá ser limitada
mediante acuerdo entre RLT y la empresa.
Habrá flexibilidad horaria de media hora respecto a la hora de entrada y salida, en
aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita.
Las jornadas que excedan más de 6 horas continuadas, tendrán derecho a un
descanso de 15 minutos.