III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22082)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, para los centros de trabajo de Alicante, Madrid y Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de
previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un
nuevo convenio. Concluida su vigencia, y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo
acuerdo, será de aplicación en todo su contenido.
Artículo 3. Concurrencia de Convenios colectivos.
El presente Convenio colectivo, que forma un todo orgánico y completo.
En lo no previsto en el Convenio colectivo se aplicará el Estatuto de los
Trabajadores.
A la finalización de su vigencia y, en tanto no entre en vigor el nuevo convenio
colectivo acordado, mantendrá su vigencia la totalidad de su contenido.
Artículo 4.

Cláusula general de compensaciones y absorciones.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio compensan en su totalidad a las
que hasta la firma del mismo regían en la Empresa en virtud de cualquier Convenio o
pacto de origen o carácter colectivo, salvo que expresamente se diga lo contrario en el
presente Convenio. Las condiciones pactadas son absorbibles y compensables en su
totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente
concedida por la Empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier causa,
salvo que expresamente se establezca lo contrario.
Artículo 5. Garantías Personales.
Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que
pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y
anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio.

1. En los 15 días siguientes a la fecha de la publicación del presente Convenio en
el BOE, se constituirá una comisión con la denominación del epígrafe de este artículo,
compuesta paritariamente de 2 miembros por cada comité de empresa y sus suplentes,
con carácter permanente; Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las
reuniones que se celebren, cuyo coste será sufragado por cada parte interesada.
2. Esta Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo
pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y
sus anexos, y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la Comisión mediará con
carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la
interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
3. Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria serán necesaria la
presencia como mínimo de todos los representantes de cada parte. Los acuerdos habrán
de adoptarse por unanimidad de los asistentes, siendo dichos acuerdos vinculantes para
la Compañía y los trabajadores.
4. La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo
máximo de siete días, desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que
deberá constar el orden del día correspondiente. Se levantarán acta de los acuerdos
tomados, a los efectos legalmente establecidos.
5. Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón
de su cargo o de representación laboral, se considere conveniente por la Comisión, en
razón a los temas que deban ser tratados.
6. Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo máximo de siete días,
cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto
relativo al presente Convenio, así como la información necesaria para el desempeño de
sus funciones.

cve: BOE-A-2022-22082
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.