III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22110)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para la Planta Fotovoltaica "La Oliva", de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la infraestructura de evacuación asociada: "Subestación Eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV", Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV "LAAT Benejama Colectora-Set Benejama Generación 220 kV", "Subestación Eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV de conexión de la SET Benejama Generación 30/220 kV-SET R.E.E Benejama 220 kV", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180413

propuesto desplazar la ubicación de la subestación fuera de dicha zona de protección,
pero en todo caso dentro de la parcela 31 del polígono 4 prevista inicialmente. Respecto
a la propuesta por parte del Ayuntamiento de Benejama del cambio de ubicación de la
planta fotovoltaica o de ampliar las líneas de alta tensión existentes para la evacuación
de la energía, el promotor responde que no es posible debido a los condicionantes
técnicos existentes. Las cuestiones ambientales planteadas por el Ayuntamiento de
Benejama también son respondidas por el promotor. Se da traslado de la contestación
del promotor al Ayuntamiento de Benejama. Se recibe nueva respuesta del Ayuntamiento
de Benejama manteniéndose en su posición, y esta es trasladada al promotor. El
promotor contesta al Ayuntamiento de Benejama indicando que no se presentan por su
parte nuevos argumentos que justifiquen su solicitud de anulación de la autorización del
proyecto, reiterándose únicamente en las alegaciones ya respondidas con anterioridad
por el promotor. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se
tendrán en cuenta en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del
proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la citada Declaración
de Impacto Ambiental.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y
Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
de la Generalitat Valenciana, en relación a infraestructuras públicas de competencia
autonómica, al situarse la subestación eléctrica Benejama Generación en la zona de
protección de la carretera CV-18. Se ha dado traslado a EDP Renovables, el cual ha
detectado un error en el proyecto de las instalaciones de evacuación al identificar dicha
carretera como de titularidad estatal en vez de autonómica y haber aplicado la normativa
estatal (Ley 37/2015 de Carreteras), que define una zona de protección menor, en lugar
de la autonómica (Ley 6/1991). Para respetar la zona de protección requerida en la
normativa autonómica (50 metros), EDP Renovables propone desplazar la ubicación de
la subestación fuera de dicha zona de protección, pero en todo caso dentro de la
parcela 31 del polígono 4 prevista inicialmente, modificación que se reflejará en el
proyecto de ejecución, así como en la separata de proyecto para la Dirección General de
Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, en adelante REE, en el que
indica no manifestar oposición en cuanto a la Planta Fotovoltaica «La Oliva», la línea de
evacuación subterránea de media tensión 30 kV, a la Subestación Benejama
Colectora 30/220 kV y a la Subestación Benejama Generación 30/220 kV al no existir
afecciones con instalaciones de su propiedad. En cuanto a la línea de evacuación aérea
a 220 kV «SET Benejama Colectora 30/220 kV a SET Benejama Generación 30/220 kV»
REE, con la documentación aportada, no puede comprobar la reglamentariedad del
cruzamiento de dicha línea con la línea aérea a 400 kV Benejama-Sax, vano 307-3E,
propiedad de REE. REE solicita que se complete la documentación aportada por parte
del promotor, y enumera los datos necesarios para poder realizar la comprobación del
cruzamiento. Adicionalmente, REE solicita la revisión de tablas y planos, al haber
encontrado incoherencias en determinados datos, tales como longitudes de vano o tipos
de apoyo. REE manifiesta la reglamentariedad en relación al paralelismo con la línea
propiedad de REE a 400 kV DC Benejama-Sax / Benejama-Catadau, desde el apoyo 2E
hasta el apoyo 3E, según se contempla en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real
Decreto 223/2008. REE solicita información adicional para proceder al estudio de la línea
de evacuación aérea a 220 kV «SET Benejama Generación 30/220 kV a SET REE
Benejama 30/220 kV». REE insta al promotor a tramitar de manera independiente los
procedimientos de acceso y conexión de la instalación. Trasladada la contestación de
REE al promotor, este manifiesta no tener modificaciones previstas en las instalaciones
en relación a las cuales REE no ha presentado oposición (Planta Fotovoltaica «La
Oliva», la línea de evacuación subterránea de media tensión 30 kV, la Subestación
Benejama Colectora 30/220 kV y la Subestación Benejama Generación 30/220 kV). En
cuanto a la documentación solicitada por REE con el fin de comprobar la

cve: BOE-A-2022-22110
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307