III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22110)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para la Planta Fotovoltaica "La Oliva", de 49,97 MW de potencia instalada, así como de la infraestructura de evacuación asociada: "Subestación Eléctrica Benejama Colectora 30/220 kV", Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV "LAAT Benejama Colectora-Set Benejama Generación 220 kV", "Subestación Eléctrica Benejama Generación 30/220 kV, Línea Eléctrica de Alta Tensión en 220 kV de conexión de la SET Benejama Generación 30/220 kV-SET R.E.E Benejama 220 kV", en Villena, Campo de Mirra, Cañada y Benejama (Alicante) y Caudete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Hijos SL, la cual inició su tramitación administrativa ante el Servicio Territorial Energía de
Alicante. Dichas alegaciones fueron contestadas por EDP Renovables.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar en la que se
establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo en el caso de que la actuación afecte al Dominio Público Hidráulico y/o a la
zona de policía de un cauce público. Se ha dado traslado a EDP Renovables de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Villena con consideraciones y observaciones
en materia de medio ambiente. El informe de la citada administración fue remitido por el
Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Alicante al promotor. EDP
Renovables responde al informe, defendiendo la compatibilidad del proyecto con el
mantenimiento de los procesos ecológicos del territorio, y expresando conformidad con
las medidas correctoras y compensatorias establecidas por el Ayuntamiento, si estas se
ajustan a lo que establezca la Declaración de Impacto Ambiental. Dichas
consideraciones en materia de medio ambiente, se han tenido en cuenta en el trámite de
Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas
adicionales que resultan en la declaración de impacto ambiental tal y como se indica más
adelante en la presente resolución. El promotor atenderá a su cumplimiento en la forma
que quede materializada en dicha declaración de impacto ambiental.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Benejama manifestando oposición al proyecto
por diversos motivos, entre los cuales cabe destacar que no ha sido publicada la
preceptiva Autorización Administrativa de Declaración de Utilidad Pública del proyecto;
que en relación a la normativa municipal vigente de aplicación el promotor ha
considerado únicamente las Normas Subsidiarias aprobadas el 19 de febrero de 1993,
pero no el Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente por el Pleno
municipal el 26 de mayo de 2018, y que en estos momentos se encuentra en tramitación
con los organismos autonómicos, el cual no contempla la línea ni tampoco la
Subestación Eléctrica Proyectada al no estar incluida dentro de los elementos de la red
primaria de equipamiento del municipio de Benejama. El Ayuntamiento de Benejama
expresa haber detectado errores en la documentación del proyecto: se establece la
titularidad autonómica en lugar de municipal a determinados caminos objeto de
cruzamiento con el proyecto, se han observado ciertos errores en la numeración de los
apoyos y los cruzamientos a los que sirve, y destaca la omisión de la titularidad del cruce
de la Carretera que une la población de Beneixama y la población de Fontanars del
Alforins, que en su recorrido por el término de Beneixama pertenece a la Excelentísima
Diputación Provincial de Alicante, no constando este organismo entre los que han sido
consultados; adicionalmente se realizan consideraciones y observaciones de carácter
ambiental. El informe de la citada administración fue remitido por el Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Alicante al promotor. EDP Renovables
responde al informe. El promotor expresa que la Declaración de Utilidad Pública del
proyecto no se ha solicitado en esta fase de Autorización Administrativa de Proyecto,
estando previsto realizar dicha solicitud más adelante, una vez aprobado el proyecto,
según permite la normativa vigente para su tramitación (Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre). El promotor ha considerado únicamente las Normas Subsidiarias
aprobadas el 19 de febrero de 1993, pero no el Plan General de Ordenación Urbana
aprobado provisionalmente por el Pleno municipal el 26 de mayo de 2018, al no ser este
de aplicación hasta que sea refrendado por el organismo autonómico competente. El
promotor manifiesta su voluntad de corregir los errores detectados por el Ayuntamiento
de Benejama en la documentación del proyecto, en concreto en relación a la titularidad
autonómica que ha sido atribuida, en lugar de municipal a determinados caminos objeto
de cruzamiento con el proyecto, y procederá a la identificación del titular del cruce de la
Carretera que une la población de Beneixama y la población de Fontanars del Alforins,
que será incluida como organismo afectado y se presentará la separata correspondiente.
El promotor informa al Ayuntamiento de Benejama de que, con el fin de respetar la zona
de protección requerida en la normativa autonómica de carreteras (Ley 6/1991), ha

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Núm. 307