III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22103)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas "Agrupación Maira Alpha", de 169,991 MWp, "Agrupación Maira Beta", de 149,983 MWp, "Agrupación Maira Delta", de 124,998 MWp y "Agrupación Maira Gamma", de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180324
mantener en adecuado estado vegetativo la pantalla vegetal para que cumpla su función
de corredor verde durante toda la vida activa del parque, reponiendo las marras que se
produzcan. Si técnicamente fuera necesario, el promotor limitará su altura con
tratamientos selvícolas para garantizar la compatibilidad con la instalación fotovoltaica.
Se retranquearán especialmente, los vallados de los pasillos que se generan para
respetar los caminos existentes entre áreas de una misma planta para generar un
espacio o corredor con anchuras apropiadas para la fauna, mediante la plantación de
especies vegetales herbáceas y arbustivas de la zona (ya indicadas), incluso propiciando
usos alternativos como la apicultura mediante la plantación de melíferas.
(7). En la planta Maira Alpha el río de Santa Casilda, así como en otros cursos de
agua que queden encajonados por los vallados, deberá respetarse el margen que forme
la vegetación de ribera más una franja de al menos 15 metros más a cada lado,
realizando las plantaciones correspondientes en la margen del vallado con especies
propias del HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba para permitir el uso y
tránsito natural de la fauna en el rio y su entorno cercano.
(8). En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos podrá tomar las medidas adecuadas para
minimizarlos.
(9). Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos
con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar
el impacto visual de la planta.
(10). El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas
de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a
intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes
del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona
puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la
nidificación.
(11). Se propone eliminar los vallados internos, que no intercepten vías pecuarias y
caminos de uso público que den servicio a otras parcelas que no estén incluidas en la
planta, ya que muchos de los proyectados tendrán un uso exclusivo y privativo dentro de
ella. De esta manera se fragmentará menos el hábitat para la circulación de la fauna,
manteniendo en cualquier caso los pasos de fauna.
(12). No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna que potencialmente utilice este entorno como zona de
alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o
las especies que precisan el consumo de insectos; excepto en el caso de plaga
declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se
habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
(13). En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico,
o el pastoreo controlado. Se considera adecuado establecer una cobertura vegetal
permanente para mantener la fertilidad del suelo y evitar procesos erosivos.
(14). Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de
fauna de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de entorno al 1%
de la superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una
superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas (labiadas,
Prunus mahaleb, etc.) y distribuidos en varias zonas interiores de la instalación para que
sirva de reservorio de fauna.
(15). Respecto a los majanos, no deberán generarse si no existen. En su caso,
y si fuesen importantes por sus dimensiones y la vegetación que albergan, deberán
respetarse marcándose de forma previa a la instalación. Si son majanos simples de
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180324
mantener en adecuado estado vegetativo la pantalla vegetal para que cumpla su función
de corredor verde durante toda la vida activa del parque, reponiendo las marras que se
produzcan. Si técnicamente fuera necesario, el promotor limitará su altura con
tratamientos selvícolas para garantizar la compatibilidad con la instalación fotovoltaica.
Se retranquearán especialmente, los vallados de los pasillos que se generan para
respetar los caminos existentes entre áreas de una misma planta para generar un
espacio o corredor con anchuras apropiadas para la fauna, mediante la plantación de
especies vegetales herbáceas y arbustivas de la zona (ya indicadas), incluso propiciando
usos alternativos como la apicultura mediante la plantación de melíferas.
(7). En la planta Maira Alpha el río de Santa Casilda, así como en otros cursos de
agua que queden encajonados por los vallados, deberá respetarse el margen que forme
la vegetación de ribera más una franja de al menos 15 metros más a cada lado,
realizando las plantaciones correspondientes en la margen del vallado con especies
propias del HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba para permitir el uso y
tránsito natural de la fauna en el rio y su entorno cercano.
(8). En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos podrá tomar las medidas adecuadas para
minimizarlos.
(9). Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos
con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar
el impacto visual de la planta.
(10). El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas
de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a
intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes
del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona
puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la
nidificación.
(11). Se propone eliminar los vallados internos, que no intercepten vías pecuarias y
caminos de uso público que den servicio a otras parcelas que no estén incluidas en la
planta, ya que muchos de los proyectados tendrán un uso exclusivo y privativo dentro de
ella. De esta manera se fragmentará menos el hábitat para la circulación de la fauna,
manteniendo en cualquier caso los pasos de fauna.
(12). No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna que potencialmente utilice este entorno como zona de
alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o
las especies que precisan el consumo de insectos; excepto en el caso de plaga
declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se
habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
(13). En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico,
o el pastoreo controlado. Se considera adecuado establecer una cobertura vegetal
permanente para mantener la fertilidad del suelo y evitar procesos erosivos.
(14). Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de
fauna de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de entorno al 1%
de la superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una
superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas (labiadas,
Prunus mahaleb, etc.) y distribuidos en varias zonas interiores de la instalación para que
sirva de reservorio de fauna.
(15). Respecto a los majanos, no deberán generarse si no existen. En su caso,
y si fuesen importantes por sus dimensiones y la vegetación que albergan, deberán
respetarse marcándose de forma previa a la instalación. Si son majanos simples de
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307