III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22103)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas "Agrupación Maira Alpha", de 169,991 MWp, "Agrupación Maira Beta", de 149,983 MWp, "Agrupación Maira Delta", de 124,998 MWp y "Agrupación Maira Gamma", de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180323
(2). Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que
pudieran haber sido alteradas. Se realizará una restitución del mismo número de metros
cuadrados de superficie afectados por la implantación de las líneas de evacuación, en
especial sobre el HIC prioritario 1520*.
(3). El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos,
5 m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas
colindantes.
(4). No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HICs,
ni se circulará con maquinaria por ellas.
(5). Los cruces de las infraestructuras de evacuación con los cauces públicos se
realizarán siempre mediante perforación horizontal dirigida, siempre que sea técnica
viable, y en caso contrario el promotor deberá demostrar dicha inviabilidad.
(6). El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente.
(1). De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará
una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya
podido nidificar en el terreno. En su caso, se notificará al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos y se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período
de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación.
(2). Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido
entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de
fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo. Para los restantes
trabajos se fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos.
(3). No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de
avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni
podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.
(4). Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol
hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de
quirópteros catalogadas).
(5). Todos los vallados perimetrales a las instalaciones deberán ser permeables a la
fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, en la parte
inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se
utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni
otros elementos cortantes. Con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad,
deberán instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado mediante
aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal
y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m.
(6). Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja una plantación de las
siguientes especies forestales, a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2
savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La
composición de la pantalla vegetal anterior será: Quercus ballota, Juniperus thurifera,
Juniperus phoenicea, Buxus sempervirens, Crataegus monogyna, Prunus mahaleb u
otras especies propias de la zona y adecuadas a cada estación. El promotor deberá
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180323
(2). Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que
pudieran haber sido alteradas. Se realizará una restitución del mismo número de metros
cuadrados de superficie afectados por la implantación de las líneas de evacuación, en
especial sobre el HIC prioritario 1520*.
(3). El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos,
5 m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas
colindantes.
(4). No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HICs,
ni se circulará con maquinaria por ellas.
(5). Los cruces de las infraestructuras de evacuación con los cauces públicos se
realizarán siempre mediante perforación horizontal dirigida, siempre que sea técnica
viable, y en caso contrario el promotor deberá demostrar dicha inviabilidad.
(6). El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente.
(1). De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará
una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya
podido nidificar en el terreno. En su caso, se notificará al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos y se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período
de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación.
(2). Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido
entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de
fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo. Para los restantes
trabajos se fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos.
(3). No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de
avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni
podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.
(4). Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol
hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de
quirópteros catalogadas).
(5). Todos los vallados perimetrales a las instalaciones deberán ser permeables a la
fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, en la parte
inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se
utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni
otros elementos cortantes. Con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad,
deberán instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado mediante
aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal
y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m.
(6). Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja una plantación de las
siguientes especies forestales, a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2
savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La
composición de la pantalla vegetal anterior será: Quercus ballota, Juniperus thurifera,
Juniperus phoenicea, Buxus sempervirens, Crataegus monogyna, Prunus mahaleb u
otras especies propias de la zona y adecuadas a cada estación. El promotor deberá
cve: BOE-A-2022-22103
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