III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22103)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas "Agrupación Maira Alpha", de 169,991 MWp, "Agrupación Maira Beta", de 149,983 MWp, "Agrupación Maira Delta", de 124,998 MWp y "Agrupación Maira Gamma", de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180322
de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el
promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de
las obras.
(5). El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto,
deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a
los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la
perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el
órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios
anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de
indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos.
(6). El soterramiento de las líneas deberá realizarse siempre por caminos
existentes, con la excepción de aquellos tramos planteados mediante perforación
horizontal dirigida. A este respecto, el HIC 1520* y, si es posible, los HICs 92A0 y 6420,
deberían quedar fuera de los trazados propuestos por su alto interés.
(7). Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y
geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su
zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación
ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e
indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten
pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga
deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Agua:
(1). Durante la ejecución de los trabajos, a los efectos de evitar los posibles
impactos sobre las aguas subterráneas se tendrán en consideración la localización de
acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y
evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(2). Se deberán impermeabilizar las zonas de acopio o zonas auxiliares como
medida para prevenir la contaminación por vertidos accidentales.
(1). Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente cada planta,
por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se
admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de
afección.
(2). No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del
capital suelo.
Vegetación, flora e HICs:
(1). Se requerirá una rigurosa prospección de taxones de flora protegida, en época
favorable, previa al inicio de las obras, al ser un entorno con flora protegida. En el caso
de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se avisará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos que propondrá las medidas oportunas, por
ejemplo, pequeñas modificaciones de trazado o translocación de ejemplares.
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelos:
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180322
de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el
promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de
las obras.
(5). El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto,
deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a
los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la
perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el
órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios
anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de
indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos.
(6). El soterramiento de las líneas deberá realizarse siempre por caminos
existentes, con la excepción de aquellos tramos planteados mediante perforación
horizontal dirigida. A este respecto, el HIC 1520* y, si es posible, los HICs 92A0 y 6420,
deberían quedar fuera de los trazados propuestos por su alto interés.
(7). Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y
geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su
zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación
ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e
indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten
pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga
deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Agua:
(1). Durante la ejecución de los trabajos, a los efectos de evitar los posibles
impactos sobre las aguas subterráneas se tendrán en consideración la localización de
acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y
evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(2). Se deberán impermeabilizar las zonas de acopio o zonas auxiliares como
medida para prevenir la contaminación por vertidos accidentales.
(1). Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente cada planta,
por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se
admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de
afección.
(2). No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del
capital suelo.
Vegetación, flora e HICs:
(1). Se requerirá una rigurosa prospección de taxones de flora protegida, en época
favorable, previa al inicio de las obras, al ser un entorno con flora protegida. En el caso
de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se avisará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos que propondrá las medidas oportunas, por
ejemplo, pequeñas modificaciones de trazado o translocación de ejemplares.
cve: BOE-A-2022-22103
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Geología y suelos: