III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22103)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas "Agrupación Maira Alpha", de 169,991 MWp, "Agrupación Maira Beta", de 149,983 MWp, "Agrupación Maira Delta", de 124,998 MWp y "Agrupación Maira Gamma", de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180321
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y sus adendas, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas «Agrupación Maira
Alpha», de 169,991 MWp, «Agrupación Maira Beta», de 149,983 MWp, «Agrupación
Maira Delta», de 124,998 MWp y «Agrupación Maira Gamma», de 149,975 MWp y su
infraestructura de evacuación, provincia de Burgos» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:
(1). El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2). El proyecto definitivo deberá ser remitido al Ministerio de Defensa para la
correspondiente autorización militar, una vez se haya comprobado, en su caso, la
inexistencia de impactos negativos en los intereses militares o en las servidumbres
aéreas.
(3). Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4). El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la
infraestructura de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable
que acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la
instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción
de energía renovable.» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de
Medio Ambiente y Fomento.
En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los
impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
i)
Condiciones al proyecto
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180321
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y sus adendas, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas «Agrupación Maira
Alpha», de 169,991 MWp, «Agrupación Maira Beta», de 149,983 MWp, «Agrupación
Maira Delta», de 124,998 MWp y «Agrupación Maira Gamma», de 149,975 MWp y su
infraestructura de evacuación, provincia de Burgos» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:
(1). El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2). El proyecto definitivo deberá ser remitido al Ministerio de Defensa para la
correspondiente autorización militar, una vez se haya comprobado, en su caso, la
inexistencia de impactos negativos en los intereses militares o en las servidumbres
aéreas.
(3). Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4). El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la
infraestructura de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable
que acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la
instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción
de energía renovable.» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de
Medio Ambiente y Fomento.
En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los
impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
i)
Condiciones al proyecto