III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22103)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas "Agrupación Maira Alpha", de 169,991 MWp, "Agrupación Maira Beta", de 149,983 MWp, "Agrupación Maira Delta", de 124,998 MWp y "Agrupación Maira Gamma", de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180320
incendios provenientes del exterior. No se considera necesario reducir más el riesgo, por
lo que no se plantean nuevas medidas preventivas diferentes a las ya contempladas en
el proyecto y los planes que se redactarán para la fase de funcionamiento (plan de
autoprotección y plan de protección contra incendios forestales).
– Finalmente, como resultado del análisis realizado, no se han identificado efectos
ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes naturales.
En el informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León se aportan datos de los diferentes índices de
peligrosidad asociados al proyecto e indica que ninguna de las actuaciones que se
planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo
hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las
actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar
el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado
en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el
grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos
riesgos.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
La finalidad del seguimiento y control consistirá en evitar, vigilar y subsanar en lo
posible, los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, especialmente en lo que respecta al suelo,
agua, vegetación y fauna, en una primera fase previniendo los impactos y en una
segunda controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los
elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo
de los que ocurren en su fase de explotación. Tal y como se indica en el EsIA se
desarrollará un seguimiento con el fin de establecer los aspectos que han de ser
controlados en el presente programa de vigilancia ambiental, entre los cuales caben
destacar:
Posteriormente en el EsIA se incluyen una serie de indicadores a controlar en las
diferentes fases del proyecto. Indicando periodicidades de seguimiento y de elaboración
de informes.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
– Comprobar que los impactos generados nunca superan las magnitudes que
figuran en el EsIA. En caso de observarse impactos con magnitudes superiores a las
establecidas en el EsIA, se tomarán las medidas que se consideren oportunas.
– Comprobar que se respetan las medidas desarrolladas en esta declaración de
impacto ambiental y el cumplimiento de las medidas protectoras propuestas en el EsIA.
– Comprobar y verificar que las medidas correctoras propuestas son realmente
eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados. En el caso de que las
medidas propuestas no fueran eficaces diseñar otras para paliar las posibles afecciones.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180320
incendios provenientes del exterior. No se considera necesario reducir más el riesgo, por
lo que no se plantean nuevas medidas preventivas diferentes a las ya contempladas en
el proyecto y los planes que se redactarán para la fase de funcionamiento (plan de
autoprotección y plan de protección contra incendios forestales).
– Finalmente, como resultado del análisis realizado, no se han identificado efectos
ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes naturales.
En el informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León se aportan datos de los diferentes índices de
peligrosidad asociados al proyecto e indica que ninguna de las actuaciones que se
planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo
hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las
actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar
el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado
en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el
grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos
riesgos.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d)
Programa de vigilancia ambiental.
La finalidad del seguimiento y control consistirá en evitar, vigilar y subsanar en lo
posible, los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, especialmente en lo que respecta al suelo,
agua, vegetación y fauna, en una primera fase previniendo los impactos y en una
segunda controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los
elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo
de los que ocurren en su fase de explotación. Tal y como se indica en el EsIA se
desarrollará un seguimiento con el fin de establecer los aspectos que han de ser
controlados en el presente programa de vigilancia ambiental, entre los cuales caben
destacar:
Posteriormente en el EsIA se incluyen una serie de indicadores a controlar en las
diferentes fases del proyecto. Indicando periodicidades de seguimiento y de elaboración
de informes.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
– Comprobar que los impactos generados nunca superan las magnitudes que
figuran en el EsIA. En caso de observarse impactos con magnitudes superiores a las
establecidas en el EsIA, se tomarán las medidas que se consideren oportunas.
– Comprobar que se respetan las medidas desarrolladas en esta declaración de
impacto ambiental y el cumplimiento de las medidas protectoras propuestas en el EsIA.
– Comprobar y verificar que las medidas correctoras propuestas son realmente
eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados. En el caso de que las
medidas propuestas no fueran eficaces diseñar otras para paliar las posibles afecciones.