III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22103)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas "Agrupación Maira Alpha", de 169,991 MWp, "Agrupación Maira Beta", de 149,983 MWp, "Agrupación Maira Delta", de 124,998 MWp y "Agrupación Maira Gamma", de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180325
piedra, se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado
del parque.
(16). En la ejecución de cunetas y drenajes, estos deberán estar acondicionadas
para que no supongan un «Efecto Barrera» para la herpetofauna.
(17). En caso de que existan infraestructuras aéreas se instalarán salvapájaros en
la línea de evacuación para evitar eventos de colisión. Se tendrán en cuenta las medidas
técnicas para la protección de la avifauna contra colisión y electrocución en las líneas
eléctricas de alta tensión establecidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y la Orden FYM/79/2020, de 14 de
enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de
aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las
líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
(18). Si durante la fase de obra, se detectara nidificación de alguna especie con
interés conservacionista, como por ejemplo milano real o aguilucho cenizo, en un radio
de 200 m o inferior de alguna de las instalaciones proyectadas, se comunicará
inmediatamente al órgano autonómico competente para adecuar la planificación de las
obras y evitar molestias, hasta que los pollos abandonen el nido.
(19). Con respecto a la náyade mediterránea y el cangrejo de río, se debe evitar el
aporte de áridos a los cauces próximos a las instalaciones, para no producir cambios en
la calidad del agua. Dado que se considera prioritario el soterramiento de todas las
líneas eléctricas, cuando este cruce con cauces deberá realizarse mediante perforación
horizontal dirigida para evitar afectar al lecho del curso de agua.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
(1). Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá
solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en Monte de Utilidad Pública,
de conformidad con los dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril,
de Montes de Castilla y León.
Salud y población:
(1). Se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar, unos
niveles de exposición continuada en viviendas aisladas y centros educativos a campos
electromagnéticos, que no superen los establecidos en la normativa vigente.
(1). En los yacimientos y hallazgos afectados de forma directa, entre los que se
destaca Carrabezosa, La Cartuja, Fuente del Moro y San Julián se deberá proceder
como primera medida a la modificación del emplazamiento de las infraestructuras que
provoquen daños en los mismos; en caso contrario, se deberá llevar a cabo una
excavación previa de sondeos arqueológicos que permita analizar las características y
conservación de las evidencias arqueológicas de cara a plantear, si fuera preciso,
nuevas medidas de intervención arqueológica de actuación.
(2). Se deberán realizar nuevas prospecciones arqueológicas en los nuevos tramos
de la infraestructura de evacuación que se hayan modificado, tanto en lo referente al
soterramiento como a su trazado, y que no hayan sido informados como tal por la
Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.
(3). En los yacimientos localizados en el entorno inmediato del proyecto se deberá
proceder a su balizamiento, y además contar con un seguimiento arqueológico de las
labores de remoción del terreno que se produzcan en su entorno inmediato.
(4). Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no identificadas en el proceso de prospección superficial
realizada, se deberá realizar un seguimiento arqueológico del resto de los movimientos
previstos en la obra.
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio Cultural:
Núm. 307
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piedra, se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado
del parque.
(16). En la ejecución de cunetas y drenajes, estos deberán estar acondicionadas
para que no supongan un «Efecto Barrera» para la herpetofauna.
(17). En caso de que existan infraestructuras aéreas se instalarán salvapájaros en
la línea de evacuación para evitar eventos de colisión. Se tendrán en cuenta las medidas
técnicas para la protección de la avifauna contra colisión y electrocución en las líneas
eléctricas de alta tensión establecidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y la Orden FYM/79/2020, de 14 de
enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de
aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las
líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
(18). Si durante la fase de obra, se detectara nidificación de alguna especie con
interés conservacionista, como por ejemplo milano real o aguilucho cenizo, en un radio
de 200 m o inferior de alguna de las instalaciones proyectadas, se comunicará
inmediatamente al órgano autonómico competente para adecuar la planificación de las
obras y evitar molestias, hasta que los pollos abandonen el nido.
(19). Con respecto a la náyade mediterránea y el cangrejo de río, se debe evitar el
aporte de áridos a los cauces próximos a las instalaciones, para no producir cambios en
la calidad del agua. Dado que se considera prioritario el soterramiento de todas las
líneas eléctricas, cuando este cruce con cauces deberá realizarse mediante perforación
horizontal dirigida para evitar afectar al lecho del curso de agua.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
(1). Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá
solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en Monte de Utilidad Pública,
de conformidad con los dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril,
de Montes de Castilla y León.
Salud y población:
(1). Se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar, unos
niveles de exposición continuada en viviendas aisladas y centros educativos a campos
electromagnéticos, que no superen los establecidos en la normativa vigente.
(1). En los yacimientos y hallazgos afectados de forma directa, entre los que se
destaca Carrabezosa, La Cartuja, Fuente del Moro y San Julián se deberá proceder
como primera medida a la modificación del emplazamiento de las infraestructuras que
provoquen daños en los mismos; en caso contrario, se deberá llevar a cabo una
excavación previa de sondeos arqueológicos que permita analizar las características y
conservación de las evidencias arqueológicas de cara a plantear, si fuera preciso,
nuevas medidas de intervención arqueológica de actuación.
(2). Se deberán realizar nuevas prospecciones arqueológicas en los nuevos tramos
de la infraestructura de evacuación que se hayan modificado, tanto en lo referente al
soterramiento como a su trazado, y que no hayan sido informados como tal por la
Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.
(3). En los yacimientos localizados en el entorno inmediato del proyecto se deberá
proceder a su balizamiento, y además contar con un seguimiento arqueológico de las
labores de remoción del terreno que se produzcan en su entorno inmediato.
(4). Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no identificadas en el proceso de prospección superficial
realizada, se deberá realizar un seguimiento arqueológico del resto de los movimientos
previstos en la obra.
cve: BOE-A-2022-22103
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio Cultural: