III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180244

promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su
tratamiento.
3.2.1

Suelo y subsuelo.

Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras, como es el caso de
la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones o conformación de las
plataformas de montaje, van a ocasionar pérdidas de suelo.
Según el EsIA, el proyecto tiene una ocupación definitiva de 294 ha, y una ocupación
temporal durante la construcción de 241 ha. La pérdida de la cubierta vegetal derivada
de los desbroces para la preparación del terreno y los movimientos de tierras, puede
provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos. También se pueden
modificar las propiedades geotécnicas, generando inestabilidades y, por tanto, un riesgo
de deslizamientos y desprendimientos.
Por otra parte, se producirán desmontes y cambios en la morfología del terreno,
debido a las exigencias de la maquinaria para el transporte y montaje de los
aerogeneradores, que requiere la construcción de caminos de acceso de entre 5 y 6,5 m
de anchura de firme y radios de curvatura amplios para el paso de los camiones de
transporte. El promotor en su EsIA contempla los trazados en planta siguiendo en gran
medida los caminos actuales, acondicionándolos lo mínimo posible y optimizando las
afecciones en cuanto a excavaciones y terraplenes a ejecutar. También los trazados en
alzado se han ajustado lo máximo posible al terreno, siempre cumpliendo con los
parámetros mínimos establecidos en los requerimientos de transporte del fabricante.
Las principales medidas preventivas propuestas en el EsIA consisten en la
realización de obras de drenaje incluidas en los proyectos y la retirada selectiva y acopio
adecuado de tierra vegetal, no se permitirá la circulación de maquinaria sobre los
acopios de tierra vegetal, el acopio será temporal porque toda la tierra vegetal acopiada
se utilizará en labores de restauración, transportando a vertedero autorizado los
excedentes, si los hubiera.
Se evitará el acopio de materiales en zonas de arroyada y circulación de aguas de
lluvia. Para ello, los acopios se instalarán en zonas llanas y alejadas tanto del río como
de posibles barranqueras que puedan formar las lluvias.
Las posibles formaciones de cárcavas u otros procesos erosivos que puedan
aparecer como consecuencia de las obras deberán ser corregidas, y se adoptarán las
medidas necesarias para evitar su reaparición.
El proyecto constructivo deberá identificar en sus planos el espacio dedicado a la
gestión de residuos contaminantes durante las obras. Este espacio deberá ser
acondicionado para evitar la contaminación del suelo, contener posibles derrames o
vertidos.
Para prevenir el riesgo de deslizamientos o desprendimientos, el proyecto
constructivo incorporará un estudio geotécnico específico, que valore dicho riesgo en las
zonas afectadas por movimientos de tierras, en la implantación de los aerogeneradores y
en los caminos interiores y vías de acceso a los parques eólicos. El Plan de Vigilancia
Ambiental incorporará la identificación y seguimiento de eventuales deslizamientos del
terreno durante la fase de construcción y de explotación.
Geodiversidad.

El Colegio Oficial de Geólogos de Aragón presenta una alegación al proyecto del
Clúster eólico del Maestrazgo y Gúdar, por la omisión en el EsIA de un análisis sobre
espacios naturales protegidos al amparo del Decreto 274/2015, del Gobierno de Aragón,
de 29 de septiembre, que establece la creación del Catálogo de Lugares de Interés
Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Este Decreto dota a los
LIG de un estatus jurídico orientado a la protección de sus valores intrínsecos por su
contenido geológico, en función de su importancia, representatividad, singularidad y
rareza, estado de conservación y fragilidad. En concreto, cita el incluido en el Anexo I:

cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es

3.2.2