III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180245
«Morrenas de nevero de Muela Mujer» (n.º 123), y los incluidos en el Anexo IV: «Serie
cretácica y modelado estructural de Cantavieja. Pliegue de Cuarto Pelado» (n.º 144),
«Lóbulos y bancos de solifluxión en Cuarto Pelado» (n.º 145) y «Poljé de Mosqueruela»
(n.º 160).
El programa «Apadrina una roca» se expresa en similares términos, añadiendo un
nuevo LIG catalogado en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG),
el LIG IB205 (Geosite MZ004) «Sucesión cretácica de Allepuz-Puerto de VillarroyaFortanete» (Teruel).
Esta Dirección General solicitó, en marzo de 2022, información complementaria
sobre los aspectos anteriormente reseñados. El promotor, en su contestación, afirma que
ninguno de los aerogeneradores proyectados se sitúa sobre un LIG de los Anexos I/IV
del inventario del Decreto 274/2015, del Gobierno de Aragón. El LIG n.º123 «Morrenas
de nevero de Muela Mujer», del Anexo I del Decreto 274/2015 se sitúa a más de 2 km
del área de estudio, por lo que no tendrá afección alguna. El LIG n.º160 «Poljé de
Mosqueruela» se sitúa a más de un kilómetro del parque eólico La Vacada IV, por lo que
se descarta la afección sobre sus valores geológicos. Los LIG n.º 144 y 145 no ven
comprometidos sus valores geológicos, al situarse el aerogenerador más cercano, del
parque Concejo III, a más de 2,4 km del límite de los LIG.
En relación con las líneas eléctricas, la LAAT proyectada 132 kV SET Cabecero I –
SET Cabecero III sí atraviesa el LIG IB205 (Geosite MZ004), «Sucesión cretácica de
Allepuz-Puerto de Villarroya-Fortanete» (Teruel), entre los kilómetros 67 y 68 de la A-226,
entre Villarroya de los Pinares y Fortanete, ocupando con sus 6 apoyos 4,79 ha, de un
total de 3.024,83 ha.
En relación al Geoparque y al Parque cultural del Maestrazgo, el INAGA indica la
necesidad de que el desarrollo del clúster eólico respete los valores que reconoce la
declaración de ambos parques por el Gobierno de Aragón. En este sentido, esta
Dirección General solicitó, en marzo de 2022, información complementaria sobre la
interferencia del clúster eólico en el ámbito de estos dos espacios. En la respuesta del
promotor se indica que la ocupación final en superficie del Clúster supone un 0,19 % de
la superficie total del geoparque, que no afecta a ningún LIG del Decreto 274/2015 del
Gobierno de Aragón y que no modifica ni altera la integridad del mismo, en sus
componentes geomorfológicos, relieve, suelo, vegetación e hidrología superficial.
Hidrología e hidrogeología.
Según el EsIA, el área de estudio se encuentra en una zona comprendida entre la
cuenca del Ebro y la cuenca del Júcar. Únicamente los parques eólicos Estrella II y III se
encuentran en la cuenca del Júcar. El resto se encuentra en la del Ebro (16 parques) o
en la divisoria de aguas (Estrella I, Estrella IV, Vacada III y Vacada IV).
Los aerogeneradores y los apoyos de la línea eléctrica se sitúan fuera del Dominio
Público Hidráulico.
En referencia a los impactos previsibles sobre el medio hídrico, la Confederación
Hidrográfica del Ebro considera, tras la aplicación de las medidas correctoras expuestas
en el EsIA, compatibles los impactos sobre la red hidrológica, charcas y lagunas, así
como el impacto por alteración de la calidad de las aguas superficiales y sobre los
acuíferos, sus zonas de recarga y descarga. El promotor aporta en el EsIA una serie de
medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos que puedan tener lugar
sobre el medio hídrico: realización y mantenimiento de las obras de fábrica necesarias y
la no interferencia de cursos de agua con acopios.
El promotor, en los proyectos correspondientes, evaluará los caudales máximos
esperables en un determinado periodo de retorno y diseñará las obras de drenaje
transversales y longitudinales necesarias. Entre los criterios de diseño, el promotor
considera la continuidad de las cuencas que no serán modificadas en ningún caso.
El Programa de Vigilancia Ambiental comprobará la eficiencia de las medidas
preventivas y la medición de impactos residuales y otros impactos no previstos que
obliguen a considerar nuevas medidas.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180245
«Morrenas de nevero de Muela Mujer» (n.º 123), y los incluidos en el Anexo IV: «Serie
cretácica y modelado estructural de Cantavieja. Pliegue de Cuarto Pelado» (n.º 144),
«Lóbulos y bancos de solifluxión en Cuarto Pelado» (n.º 145) y «Poljé de Mosqueruela»
(n.º 160).
El programa «Apadrina una roca» se expresa en similares términos, añadiendo un
nuevo LIG catalogado en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG),
el LIG IB205 (Geosite MZ004) «Sucesión cretácica de Allepuz-Puerto de VillarroyaFortanete» (Teruel).
Esta Dirección General solicitó, en marzo de 2022, información complementaria
sobre los aspectos anteriormente reseñados. El promotor, en su contestación, afirma que
ninguno de los aerogeneradores proyectados se sitúa sobre un LIG de los Anexos I/IV
del inventario del Decreto 274/2015, del Gobierno de Aragón. El LIG n.º123 «Morrenas
de nevero de Muela Mujer», del Anexo I del Decreto 274/2015 se sitúa a más de 2 km
del área de estudio, por lo que no tendrá afección alguna. El LIG n.º160 «Poljé de
Mosqueruela» se sitúa a más de un kilómetro del parque eólico La Vacada IV, por lo que
se descarta la afección sobre sus valores geológicos. Los LIG n.º 144 y 145 no ven
comprometidos sus valores geológicos, al situarse el aerogenerador más cercano, del
parque Concejo III, a más de 2,4 km del límite de los LIG.
En relación con las líneas eléctricas, la LAAT proyectada 132 kV SET Cabecero I –
SET Cabecero III sí atraviesa el LIG IB205 (Geosite MZ004), «Sucesión cretácica de
Allepuz-Puerto de Villarroya-Fortanete» (Teruel), entre los kilómetros 67 y 68 de la A-226,
entre Villarroya de los Pinares y Fortanete, ocupando con sus 6 apoyos 4,79 ha, de un
total de 3.024,83 ha.
En relación al Geoparque y al Parque cultural del Maestrazgo, el INAGA indica la
necesidad de que el desarrollo del clúster eólico respete los valores que reconoce la
declaración de ambos parques por el Gobierno de Aragón. En este sentido, esta
Dirección General solicitó, en marzo de 2022, información complementaria sobre la
interferencia del clúster eólico en el ámbito de estos dos espacios. En la respuesta del
promotor se indica que la ocupación final en superficie del Clúster supone un 0,19 % de
la superficie total del geoparque, que no afecta a ningún LIG del Decreto 274/2015 del
Gobierno de Aragón y que no modifica ni altera la integridad del mismo, en sus
componentes geomorfológicos, relieve, suelo, vegetación e hidrología superficial.
Hidrología e hidrogeología.
Según el EsIA, el área de estudio se encuentra en una zona comprendida entre la
cuenca del Ebro y la cuenca del Júcar. Únicamente los parques eólicos Estrella II y III se
encuentran en la cuenca del Júcar. El resto se encuentra en la del Ebro (16 parques) o
en la divisoria de aguas (Estrella I, Estrella IV, Vacada III y Vacada IV).
Los aerogeneradores y los apoyos de la línea eléctrica se sitúan fuera del Dominio
Público Hidráulico.
En referencia a los impactos previsibles sobre el medio hídrico, la Confederación
Hidrográfica del Ebro considera, tras la aplicación de las medidas correctoras expuestas
en el EsIA, compatibles los impactos sobre la red hidrológica, charcas y lagunas, así
como el impacto por alteración de la calidad de las aguas superficiales y sobre los
acuíferos, sus zonas de recarga y descarga. El promotor aporta en el EsIA una serie de
medidas preventivas y correctoras para minimizar los efectos que puedan tener lugar
sobre el medio hídrico: realización y mantenimiento de las obras de fábrica necesarias y
la no interferencia de cursos de agua con acopios.
El promotor, en los proyectos correspondientes, evaluará los caudales máximos
esperables en un determinado periodo de retorno y diseñará las obras de drenaje
transversales y longitudinales necesarias. Entre los criterios de diseño, el promotor
considera la continuidad de las cuencas que no serán modificadas en ningún caso.
El Programa de Vigilancia Ambiental comprobará la eficiencia de las medidas
preventivas y la medición de impactos residuales y otros impactos no previstos que
obliguen a considerar nuevas medidas.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
3.2.3