III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180276
presentará ante el órgano sustantivo, el protocolo acordado entre el promotor y los
ayuntamientos que hayan optado adherirse al mismo.
El promotor elaborará un programa de compensación del impacto sobre la población
por los efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales, en particular el uso
ganadero estacional y el uso forestal, incluyendo tanto las molestias y limitaciones a la
ganadería durante la fase de construcción, como la perdida de superficie para uso
ganadero o forestal por la ocupación permanente de los elementos del proyecto durante
la fase de explotación. Este programa deberá presentarse con carácter previo al inicio de
las obras ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
4.2.9
Desmantelamiento y residuos.
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá a la completa demolición,
desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso,
mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve
a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
4.2.10
Montes públicos y vías pecuarias.
De la información aportada por el promotor se desprende que el proyecto afecta a
terrenos pertenecientes al Dominio Público Forestal, lo que supondrá una reducción de
la superficie forestal del mismo.
El promotor deberá solicitar autorización del INAGA y la Generalitat Valenciana, en
su caso, para la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en el
dominio público forestal, cumpliendo estrictamente el condicionado ambiental que se
imponga en la resolución que se emita.
En las vías pecuarias no se instalarán aerogeneradores, plataformas de montaje ni
apoyos de la línea eléctrica. En ellas, no se circulará con maquinaria o vehículos fuera
de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de
materiales, parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares.
4.2.11
Vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes o accidentes graves.
Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas. En
base a los resultados se determinará la necesidad de establecer un Plan Específico ante
el riesgo sísmico. En caso de caída de elementos por terremotos, se retirarán los restos
de estructuras dañadas y se restaurará el terreno y la vegetación.
Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales.
Dadas las características del proyecto, el promotor en coordinación con los servicios
provinciales de lucha contra incendios forestales, dispondrá de un equipo de pronto
ataque, propio del clúster maestrazgo, durante los meses estivales. La composición del
citado equipo se establecerá en colaboración con los responsables de los retenes
forestales establecidos en la zona.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de
las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así
como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia. La periodicidad de los informes será trimestral durante la fase de construcción
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
4.3
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180276
presentará ante el órgano sustantivo, el protocolo acordado entre el promotor y los
ayuntamientos que hayan optado adherirse al mismo.
El promotor elaborará un programa de compensación del impacto sobre la población
por los efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales, en particular el uso
ganadero estacional y el uso forestal, incluyendo tanto las molestias y limitaciones a la
ganadería durante la fase de construcción, como la perdida de superficie para uso
ganadero o forestal por la ocupación permanente de los elementos del proyecto durante
la fase de explotación. Este programa deberá presentarse con carácter previo al inicio de
las obras ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
4.2.9
Desmantelamiento y residuos.
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá a la completa demolición,
desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso,
mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve
a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
4.2.10
Montes públicos y vías pecuarias.
De la información aportada por el promotor se desprende que el proyecto afecta a
terrenos pertenecientes al Dominio Público Forestal, lo que supondrá una reducción de
la superficie forestal del mismo.
El promotor deberá solicitar autorización del INAGA y la Generalitat Valenciana, en
su caso, para la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en el
dominio público forestal, cumpliendo estrictamente el condicionado ambiental que se
imponga en la resolución que se emita.
En las vías pecuarias no se instalarán aerogeneradores, plataformas de montaje ni
apoyos de la línea eléctrica. En ellas, no se circulará con maquinaria o vehículos fuera
de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de
materiales, parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares.
4.2.11
Vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes o accidentes graves.
Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas. En
base a los resultados se determinará la necesidad de establecer un Plan Específico ante
el riesgo sísmico. En caso de caída de elementos por terremotos, se retirarán los restos
de estructuras dañadas y se restaurará el terreno y la vegetación.
Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales.
Dadas las características del proyecto, el promotor en coordinación con los servicios
provinciales de lucha contra incendios forestales, dispondrá de un equipo de pronto
ataque, propio del clúster maestrazgo, durante los meses estivales. La composición del
citado equipo se establecerá en colaboración con los responsables de los retenes
forestales establecidos en la zona.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de
las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así
como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y
detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia. La periodicidad de los informes será trimestral durante la fase de construcción
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
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