III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022
4.2.7

Sec. III. Pág. 180275

Patrimonio cultural.

Se llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva previa del emplazamiento
de los parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación. La ejecución del proyecto
del Clúster estará condicionada a la previa elaboración de un informe de impacto
arqueológico y paleontológico en el que se valore la afección real que el proyecto y sus
infraestructuras de evacuación producen al patrimonio cultural, y en los que se
establezcan medidas correctoras para paliar la afección detectada. Este informe de
impacto arqueológico y paleontológico deberá ser presentado ante la Dirección General
de Cultura del Gobierno de Aragón para su informe.
El promotor ha realizado prospecciones arqueológicas en 2018/2022. De esas
prospecciones se considera, en principio, necesario proteger los siguientes elementos
culturales, sin perjuicio de lo que se establezca en el informe de impacto arqueológico
anteriormente citado:
– En el entorno del parque Cabecero III, se establecerá un perímetro de protección
en los Masicos Mas de Tarancón, Masico y Pilón de Raimundo y las Masías Juana Lora
y Más de Mallen.
– En el entorno del parque Cid I, se protegerá el yacimiento de Torre Julve, dado su
potencial valor paleontológico.
– En el entorno del parque Concejo I, se protegerán las estructuras de piedra seca y
pilones camineros.
– En el entorno del parque Estrella II, en el municipio de Mosqueruela, se
establecerá una protección especial en el entorno de la masía Más del Gallo y su camino
empedrado.
– En el entorno del parque Estrella III se preservará el yacimiento del Cabañil.
– En el camino de acceso al parque de Vacada I, se delimitará el yacimiento de
Cervero-Cañamé.
Población y salud humana.

El promotor deberá identificar, a nivel de detalle de proyecto constructivo, los
potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido
por los aerogeneradores. Deberá realizar el cálculo de los niveles de inmisión generados
por los aerogeneradores del proyecto. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el
terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los
valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o
local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no
superar los umbrales admisibles.
Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado
de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas
aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su
proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los anteriores,
deberá desplazarse la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y
de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible o buscar otra solución
alternativa que garantice que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea
inferior a 100 µT conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE, 13 de julio
de 1999).
En relación al documento presentado por el promotor y referenciado en el
punto 3.2.10 de esta resolución, mediante el cual el promotor se compromete con los
ayuntamientos incluidos en el área de implantación del clúster para que su población
resulte beneficiada de la generación de energía, que se va a producir en las PP FF
Masias I y Masias II, se establece que con carácter previo al inicio de las obras, se

cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es

4.2.8